Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 16 de Marzo de 2011, expediente C 97716

PresidenteNegri-Soria-Pettigiani-de Lázzari
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2011
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Junín, en fs. 424 y vta., declaró mal concedido el recurso de apelación impetrado por los concursados A.L.C. y S.M.R. contra la resolución de primera instancia que había declarado en fs. 342/344 la quiebra indirecta de ambos por incumplimiento absoluto de presentar en término la aceptación de los acreedores concursales a la propuesta efectuada.

Contra dicha forma de resolver se alzan los fallidos mediante el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley de fs. 429/432 que denegado por ela quofuera concedio por V.E., queja mediante, en fs. 503 y vta.

Adelanto que desde mi punto de vista –independientemente del contenido de la impugnación que se presenta- corresponde la anulación de oficio del pronunciamiento en crisis, ello por los fundamentos que a continuación paso a exponer.

Tiene dicho esa Corte que el pronunciamiento de la Cámara de Apelación que al declarar inapelable la decisión de primera instancia, deja firme la declaración de quiebra del deudor, como ocurre en la especie, reviste carácter definitivo (conf. Ac. 84.320, sent. int. del 17/7/02; Ac. 82.346 y Ac. 82.347, sent. ambas del 24/5/06; e.o.).

En esas condiciones, y toda vez que el fallo en embate no observa la formalidad del acuerdo y del voto individual de los integrantes de la Cámara interviniente, resultando el decreto de quiebra que en virtud de dicha forma de resolver quedara enhiesto cuestión esencial, corresponde -sin más- aconsejar a V.E. decrete su nulidad (conf. 168 Constitución provincial, S.C.B.A., Ac. 43.407, sent. del 17/IV/90; Ac. 55.759, sent. int. del 29/III/94; Ac. 56.070, sent. del 25/X/94; Ac. 68.144, sent. int. del 21/X/97; Ac. 77.145, sent. int. del 29/II/00; Ac. 84.320, ya cit. e.o.)

Es todo cuanto tengo por dictaminar.

La P., 20 de marzo de 2009 -J.A. De Oliveira

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 16 de marzo de 2011, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., S., P., de L.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 97.716, "Cesar, Á.L. y R., S.M.. Concurso preventivo".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Junín declaró mal concedido el recurso de apelación deducido contra la sentencia de quiebra decretada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR