Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 15 de Marzo de 2017, expediente CNT 063351/2013/CA001

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 63351/2013/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 79833 AUTOS: “CESANI, A.L.C./ CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA S.A. Y OTRO S/ ACCIDENTE-ACCIÓN CIVIL” (JUZG.

Nº 77).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 15 días del mes de marzo de 2017 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; LA DRA. G.E.M. dijo:

  1. La sentencia definitiva de primera instancia (fs. 369/375) ha sido apelada por las codemandadas Correo Oficial de la República Argentina S.A. y Galeno ART S.A. a tenor de los memoriales que lucen anejados a fs. 376/383 vta. y fs. 385/389 vta. La parte actora y la codemandada Correo Oficial contestaron agravios (v. fs.

    391/392-393/394 y fs. 395/396).

  2. La empleadora se queja porque la señora jueza a quo atribuyó la incapacidad que ostenta el actor a las tareas desarrolladas. Afirma que se trata de una enfermedad degenerativa. Cuestiona la valoración efectuada del peritaje médico y solicita el pase de las actuaciones al Cuerpo Médico Forense. Crítica, también, la valoración efectuada de la prueba testimonial rendida. Apela la atribución de responsabilidad que se le efectuó con sustento en el art. 1113 del Código Civil. Se agravia por la declaración de inconstitucionalidad del art. 39 de la ley 24.013. Apela el monto de condena determinado por reparación integral por considerarlo elevado.

    Sostiene que sólo debe responder la Aseguradora de Riesgos del Trabajo. Por último apela la tasa de interés fijada en el decisorio de grado, la imposición de costas y los honorarios regulados a la representación letrada de la parte actora y a los peritos médicos por considerarlos elevados.

    La ART demandada se agravia por la condena dispuesta con sustento en la normativa civil. Apela la tasa de interés fijada y los honorarios regulados al patrocinio y representación letrada de la parte actora y a los peritos intervinientes por considerarlos elevados.

  3. El agravio que remite al estudio constitucional del artículo 39, apartado 1 de la ley 24.557, ha sido objeto de tratamiento y decisión por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “A., Isacio c/ Cargo Servicios Industriales S.A. s/

    accidente - ley 9688” (sentencia del 21 de septiembre de 2004) donde se estableció que la exención a los empleadores de responsabilidad civil frente a sus trabajadores y a los derechohabientes de éstos que -como regla- establece el artículo 39 antes citado, importa Fecha de firma: 15/03/2017 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA 1 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #19845354#173999059#20170315120337512 colocar a los trabajadores víctimas de infortunios laborales o de enfermedades profesionales en una situación desventajosa en relación con el resto de los ciudadanos, por cuanto la indemnización que la ley especial establece para tales casos solo contempla la pérdida de capacidad de ganancia de aquéllos (hasta el tope máximo que el régimen establece), y los excluye de la reparación integral que la ley común prevé; en tales condiciones debe confirmarse el decisorio de grado en este punto.

  4. El perito médico designado de oficio, luego del examen físico efectuado al actor y sobre la base de los estudios complementarios obrantes en autos, concluyó que el señor A.L.C. presenta, en la columna lumbosacra, pérdida de la lordosis fisiológica, con osteofitos incipientes en 3 y 4 lumbar, que lo incapacita en forma parcial y permanente en el 14% del valor obrero total y total vida.

    Agregó que como secuela psíquica presenta una Reacción Vivencial Anormal Neurótica Grado II que lo incapacita en forma parcial y permanente en el 10% del valor obrero total y total vida. Aclaró que las secuelas que presenta el actor guardan relación causal con el hecho de autos (v. peritaje médico, fs. 316/320).

    Este informe médico resulta convincente por la solidez científica de sus argumentaciones y los estudios médicos en los que se funda, sin que obsten a esta conclusión las impugnaciones formuladas a fs. 324/vta. y fs. 343 las que, a mi entender, sólo expresan discrepancias conceptuales que no logran conmover los argumentos esgrimidos por el experto y fueron contestadas a fs. 337/vta. (arts. 386 y 477 CPCCN y 155 L.O.).

    Con respecto a la solicitud de pase al Cuerpo Médico Forense no lo estimo necesario, en tanto las conclusiones del perito médico designado en autos no traslucen imprecisiones o dudas que requieran un plenario de expertos (cfr. Art. 122 L.O) y, además, cabe tener presente lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación a través de la Acordada Nro. 47/09 del 15/12/09 que ciñe la intervención de ese órgano colegiado únicamente para el fuero criminal y, excepcionalmente, para los otros fueros “cuando medien notorias razones de urgencia, pobreza o interés público debidamente acreditadas o cuando las circunstancias particulares del caso hicieran necesario su asesoramiento”, circunstancias que no se evidencian en el caso y que tampoco fueron invocadas por la recurrente en el memorial recursivo.

    R. en que el actor al momento del suceso denunciado por la empleadora contaba con tan solo 37 años de edad, lo que evidenciaría una causa traumática de la enfermedad.

    Por lo demás, tal como señaló el...

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