Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 6 de Febrero de 2017, expediente CNT 043366/2011/CA001

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII Causa N°: 43366/2011 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 50385 CAUSA Nro.43.366/2011 - SALA VII - JUZGADO Nº 65 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 6 días del mes de febrero de 2017, para dictar sentencia en estos autos: “C.J. ROSARIO C/BBVA BANCO FRANCÉS S.A.Y OTRO S/DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

I.En estos autos se presenta la actora e inicia demanda contra BBVA Banco Francés S.A. y contra la persona física que individualiza, a los fines de percibir las sumas a las que se considera acreedora.

Afirma haber comenzado a trabajar en relación de dependencia en las oficinas del BBVA Banco Francés realizando tareas de analista de sistemas a través de una empresa que intermediaba fraudulentamente a la cual le debía facturar como trabajador autónomo y luego como monotributista.

Relata las características en las que se llevó a cabo la relación y que, ante las irregularidades que denuncia, comenzó el intercambio telegráfico que trascribe y que culminó con el despido indirecto por él decidido en virtud del desconocimiento de la relación por parte de la accionada.

Viene a reclamar las indemnizaciones correspondientes al despido, multas y demás incrementos previstos en el ordenamiento laboral.

A fs. 87/107 se presenta BBVA Banco Francés S.A. a contestar la acción y, tras realizar la negativa de rigor, da su versión de los hechos negando principalmente, la relación laboral denunciada en el inicio. Asimismo, sostiene la improcedencia de la extensión de la responsabilidad del co demandado B., ofrece prueba y pide, en definitiva el rechazo de la demanda.

A fs. 113/126 se presenta en autos J.C.B. y, como primera medida opone excepción de falta de legitimación pasiva para luego contestar demanda en subsidio, negando los hechos expuestos en el inicio y pidiendo el rechazo de la acción incoada.

A fs. 535/547 luce la sentencia de primera instancia por la cual el Sr. Juez “a quo”, tras el análisis de los elementos de prueba arrimados a la causa, decide en sentido favorable a las principales pretensiones de la actora.

Contra dicho pronunciamiento se alzan ambas partes a tenor de los recursos deducidos a fs. 549/556 y fs. 557/561.

II.En virtud de la índole de los agravios deducidos por las partes, comenzaré con el tratamiento del recurso interpuesto por el BBVA Banco Francés S.A. el cual se refiere, fundamentalmente, a que en primera instancia se haya considerado la existencia de la relación de dependencia denunciada en el inicio.

Sin embargo, adelanto que, en mi opinión, la queja intentada no podrá prosperar pues advierto que en el fallo se han analizado adecuadamente los elementos fácticos y jurídicos de la causa, sin que se advierta que en el escrito en análisis, se hayan aportado datos o argumentos que resulten eficaces para revertir lo allí decidido.

Fecha de firma: 06/02/2017 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #20130243#170379214#20170207105247663 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII Causa N°: 43366/2011 En relación al tema que nos ocupa, he tenido oportunidad de señalar, que en los tiempos que corren, frecuentemente se hace referencia a la prestación de servicios tercerizados, pero se observa en muchas ocasiones que se trata de la formación de pantallas que tiene por único objeto deslindar responsabilidades laborales.-

Para la existencia de una verdadera tercerización debe poder acreditarse la vinculación comercial entre dos personas jurídicas absolutamente distintas (un contrato por escrito entre ambas) que determine el margen de movimiento de cada una de ellas, especificando nombres propios, sedes, con registros independientes y, sobre todo, la asunción de riesgos por parte de una de cada una de ellas. Es que el riesgo es parte esencial del negocio empresario y, por lo tanto, su inexistencia deja de lado la posibilidad de acreditar la organización empresaria con fines propios, y ajena a la posibilidad de fraude alguno.-

En la tercerización se contrata a una tercera empresa a los efectos de que lleve a cabo una parte (y sólo una) del proceso productivo, externalizando ese tramo de la producción de una compañía. No puede concluírse que siempre esto implica existencia de fraude, pero que sí tal excepción a la continuidad de dicho proceso requiere atención en el análisis de la situación. No cualquier encargo parcial a un tercero es necesariamente tercerización, sino que, tal como se ha dicho, debe tratarse de una fase del proceso, separable del mismo, y que sea llevado a cabo por otro que aprovecha para sí los beneficios del trabajo ajeno y afronta, a la vez, los riesgos de esta gestión como dueño del capital y organizador de los medios de producción (cfrme. Dra. Estela Milagros Ferreirós “Intermediación, Mediación. Tercerización. Solidaridad.” ERREPAR – DLE – Nº 220 –

diciembre 2003, T.XVII, pág. 1173).-

En suma, se trata de un negocio jurídico aparentemente lícito por realizarse al amparo de una determinada ley vigente denominada ley de cobertura, pero que persigue la...

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