Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 2 de Marzo de 2022, expediente CIV 011662/2017/CA002

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

E

X. Nº 11.662/2017

CERVIÑO, C.R. Y OTRO C/ VESTILLEIRO,

ADRIANA Y OTRO S/ DS. Y PS.

(J. 46).

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de marzo de 2022,

reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “F” para conocer en los autos del epígrafe, respecto de las cuestiones sometidas a su decisión, a fin de determinar si es arreglada a derecho la sentencia apelada.

Practicado el sorteo correspondiente, resultó el siguiente orden de votación: GALMARINI – POSSE SAGUIER. La vocalía 17 no interviene por hallarse vacante.

A la cuestión propuesta el DOCTOR GALMARINI dijo:

I.C.R.C. y S.E.P. demandaron a A.B.V. y Retour SRL la reparación de los daños y perjuicios que dicen haber sufrido a causa de la negligencia profesional que le atribuyen a la codemandada V.. Solicitaron la citación del Fondo de Garantía del Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires (art. 158 de la Ley Orgánica Notarial nº 404/2000).

En la demanda, relatan que el 8 de agosto de 2013

compran el inmueble ubicado en H. 3777, U.F. N° 1. En dicha fecha, coincidente con la firma del reglamento de copropiedad por el constructor, suscriben ante la escribana interviniente, A.B.V., la escritura traslativa de dominio respecto de la unidad que adquieren a Retour SRL. En 2016 ponen a la venta el inmueble con la intención de mudarse. El 17 de octubre de ese año firman un boleto de compraventa con el Sr. G.J.F. como adquirente, quien abona la suma de u$s 90.900 y se Fecha de firma: 02/03/2022

Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA

compromete a pagar el saldo de precio de u$s 212.000 al momento de escriturar. A su vez, el 4 de noviembre de 2016 suscriben un boleto de compraventa en calidad de compradores del inmueble sito en Griveo 4161, abonan la suma de u$s 130.000 y se obligan a integrar el saldo de u$s 305.000 al tiempo de la escrituración,

importe que mayormente provendría de la venta del inmueble de la calle H.. Para la operación de venta de H. es designado el escribano P.V. quien, a través del respectivo estudio de títulos, advierte la existencia de la causa penal nº 39.920/09 en trámite por ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 9, Secretaría nº 108, en la que se investigaba la autenticidad del testamento que surge de los autos “V.M.C. s/ sucesión testamentaria”, expte. nº 106.333/10, en trámite por ante el Juzgado Nacional en lo Civil nº 107. Explican que el inmueble de la calle H. es parte del acervo del citado testamento en el que M.M.G. resulta único heredero, cede sus derechos a A.R.S. y este, luego, vende el inmueble a Retour SRL.,

empresa que refacciona la finca, divide en dos unidades funcionales, afecta al régimen de propiedad horizontal y les vende la unidad nº 1. V. fue la escribana autorizante de la compra de Retour SRL a A.R.S. como así también de la venta a los actores, y designada por la enajenante Retour SRL dado que se trataba de la primera escritura en virtud de haberse afectado el inmueble al régimen de propiedad horizontal. Según afirman, quien adquiera el inmueble no podría invocar buena fe en una operación futura porque el cuestionamiento al título lo tornaría imperfecto y de difícil o imposible circulación. Dada la situación descripta acuerdan con el comprador de H. rescindir la operación, restituyendo a G.J.F. los u$s 90.900. Por otro lado, el vendedor del inmueble que iban a adquirir les devuelve parcialmente las sumas abonadas en el boleto, por lo que recuperan u$s 60.000 de los u$s 130.000. En ambas operaciones abonan las respectivas comisiones inmobiliarias.

Fecha de firma: 02/03/2022

Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

Refieren que a fs. 199 del expediente sucesorio obra el oficio de fecha 12/4/12 de la Fiscalía de Instrucción nº 23, en relación con la causa “NN s/ falsificación de documentos públicos”,

ordenándose la remisión a dicha dependencia el 11/5/12 y devolviéndose las actuaciones al Juzgado Civil con fecha 27/3/13. A

fs. 458 surge el requerimiento de la sucesión por el Juzgado Criminal y Correccional nº 9 en la causa nº 39920/09, caratulada “M., M.Á. y otros s/ falsificación de documentos públicos, ordenándose la remisión el 12/6/15. De estos datos se concluye que la escribana V., de haber realizado el estudio de título correspondiente en forma previa a la escritura de otorgamiento del reglamento y la venta del inmueble de H.,

agosto de 2013, hubiera advertido la imposibilidad de celebrar el acto. Además, de haber tenido a la vista el expediente sucesorio al tiempo de la escrituración de compra de Retour SRL, enero de 2012, tampoco hubiera podido celebrar el acto en la medida que con fecha 21/12/11 existían escritos denunciando la falsificación del testamento ológrafo. “…En caso de confirmarse la adulteración del citado instrumento, nos encontraríamos ante un presunto heredero,

que obtuvo una declaración formal de tal condición sin derecho alguno. Pero aun en caso de corroborarse en un futuro que el testamento es válido, lo cierto es que al tiempo de la escritura no debió haber autorizado el acto. Esto derivó en perjuicios concretos que hasta la fecha resultan: el pago de comisiones en las operaciones de venta de H. y compra de Griveo, la pérdida de u$s 70.000 en la rescisión de la operación de Griveo, la imposibilidad actual de realizar acto de disposición alguno respecto del inmueble de H. 3777...” (ver fs. 74/81 y 155/167).

El Sr. juez de primera instancia rechazó la demanda incoada por C.R.C. y S.E.P. contra A.B.V., Retour SRL y el Fondo de Garantía del Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires, con costas en Fecha de firma: 02/03/2022

Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA

el orden causado (ver sentencia de fecha 11/2/21 y aclaratoria de 19/2/21).

El pronunciamiento fue recurrido por la totalidad de las partes. Retour SRL fundó su apelación el 16/3/21 en una presentación que fue reiterada el 23/9/21 y respondida por la parte actora el 30/3/21. El Fondo de Garantía del Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires y A.B.V. desistieron del recurso el 28/9/21 y el 4/10/21 respectivamente. Los actores expresaron agravios el...

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