Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 11 de Junio de 2019, expediente CNT 034728/2017

Fecha de Resolución11 de Junio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII 34728/2017 JUZGADO Nº 66 AUTOS: “CERVIGNI E.B. c/ ESPUMAS DEL PLATA S.R.L. y otros s/

Despido”

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 11 días del mes de JUNIO de 2019, se reúnen en acuerdo los jueces de la S. VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia, que hizo lugar parcialmente a la demanda, viene apelada por la actora a tenor del escrito obrante a fs. 182/5, por el demandado W.F. De Francesco a fs. 189/190 y por la sociedad demandada a fs. 191/193.

  2. En primer término, corresponde dar tratamiento al planteo de la parte actora relativo a la fecha de inicio y finalización de la relación laboral.

    La accionante sostiene que con la declaración de la testigo S. (v.

    fs. 142/3) logra acreditar que la fecha de ingreso fue el 27 de agosto de 2017 (v. fs. 7).

    Sostengo al respecto que la eficacia probatoria de su declaración debería apreciarse teniendo en cuenta pautas más estrictas, ya que resulta ser único testigo con el que intenta valer sus dichos y, a su vez, cabe destacar que la apelante no Fecha de firma: 11/06/2019 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA #29931396#236914515#20190611102359845 se hace cargo de la totalidad de los fundamentos con los que el sentenciante de grado desestimó su postura.

    En dicho sentido, comparto la decisión del J. a quo en cuanto sustenta sus conclusiones en que “…Toda vez que los testigos que depusieron en la causa, a propuesta de la parte actora, resultan insuficientes para tener por comprobado que la accionante se encontraba mal registrada en cuanto a su fecha de ingreso y respecto de su remuneración, el reclamo fundado en la ley 24.013 no tendrá favorable acogida. En efecto, en cuanto a la fecha de ingreso la testigo SABLICH (fs. 142/143) se explayó sobre cuestiones que ni siquiera fueron denunciadas por la parte actora en su demanda, manifestando que a la accionante la habían mandado al local donde trabajaba la testigo, en General Paz y L. de Vega, para que la “entrene”, cuando aquella sostuvo en su escrito de inicio, que trabajó en Avenida Rivadavia 9592 de C.A.B.A. A su vez, señaló que no sabía cómo le pagaban a la actora. Por su parte, el testigo SABATE (fs. 144), indicó que no recordaba bien la fecha de ingreso de la actora y declaró que sabía cómo le pagaban “por la relación que tenían”. Por lo expuesto –como se adelantara- dichos testigos no generan la fuerza convictiva que el caso impone, en relación a los extremos sometidos a acreditación, lo que me lleva a desestimar esas declaraciones como medios idóneos de probanza a la luz de los arts. 90 de la L.O. y 386 del C.P.C.C.N…”.

    A mayor abundamiento, la testigo no precisa fecha exacta ni, como aduce la actora, el mes de agosto, sino que refiere a dos meses en general. Asimismo, la declaración bajo análisis no condice con lo relatado por la pretensora en la demanda, tendiente...

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