Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 19 de Marzo de 2009, expediente 87/08

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2009

Poder Judicial de la Nación ta, 19 de marzo de 2009.-

Y VISTA:

Esta causa nro. 087/08, caratulada:

CERVIÑO, A.M. y CERVIÑO, A.M. s/DepositarioI.

,

originaria del Juzgado Federal Nro. 1 de Salta (Expte. Nro. 393/02), y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen las presentes actuaciones a consideración de esta Cámara, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de A.M.C., en contra de la resolución de fs.

    81/84 por la cual se dispuso el procesamiento de la nombrada por considerarla autora prima facie responsable en dos hechos, del delito previsto y reprimido por el art. 173, inc. 11° del Código Penal.-

  2. Que el cuadro fáctico se encuentra detalladamente descripto en el auto traído en apelación por lo que a modo de reseña cabe consignar que se iniciaron las actuaciones con la denuncia efectuada por el gerente de la sucursal Salta del Banco de la Nación Argentina, quien informó que en el trámite de ejecución prendaria promovida a la causante y a su a su marido, fue intimada a poner a disposición los bienes secuestrados y embargados en fecha 26/10/94 correspondientes a los contratos prendarios nro. 19.827 y 19.806; intimación que la encausada no dio cumplimiento (ver fs. 16 y vta.).-

    Convocada a brindar su descargo, A.M.I. de C. manifestó que había firmado un contrato con la entidad bancaria a solicitud de su esposo, pero desconocía de lo que se trataba.-

    En igual sentido expresó que desconocía los bienes que su cónyuge tenía, como tampoco el lugar donde pudieran encontrarse.-

    Por último indicó que su marido había fallecido hacía tres años, acompañando en la ocasión las constancias respectivas (fs. 37 y vta.).-

    Posteriormente, el denunciante se presentó

    nuevamente ante los estrados judiciales, informando en esta ocasión que ante el fallecimiento del señor A.M.C. y luego de la citación por E. a los herederos para que hagan valer sus derechos, con fecha 10 de marzo de 2006, se libró oficio al Juez de Paz de la ciudad de Joaquín V.

    González de esta provincia, a fin de que proceda a secuestrar los bienes en cuestión o en su defecto a intimar a los deudores a que pongan los bienes prendados a disposición del Acreedor dentro de un plazo de seis días desde su notificación, habiendo transcurrido en exceso el tiempo sin que la denunciada cumpliera con la diligencia (ver fs. 57/58).-

    Respecto de esta denuncia -que diera origen al expediente nro. 672/06 del Juzgado Federal Nro. 1 y que se encuentran agregadas a las presentes actuaciones por...

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