Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 20 de Julio de 2020, expediente CNT 070032/2014/CA001

Fecha de Resolución20 de Julio de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expte. Nº CNT 70032/2014/CA1

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 84.283.

AUTOS: “CERVERA CAROLINA c/ ARICHULUAGA RAÚL ANDRÉS s/

DESPIDO” (JUZGADO Nº 44).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 20 días del mes de JULIO de 2020 se reúnen los señores jueces de la Sala V,

para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y LA DOCTORA B.E.F. dijo:

  1. Contra la sentencia dictada a fs. 331/335, que rechazó en lo principal el reclamo inicial, se alza la parte actora conforme el memorial recursivo que se encuentra glosado a fs.338/341, que recibiera réplica de la contraria a fs. 343/347 vta.

    Asimismo, la representación letrada de la parte actora cuestiona por bajos los honorarios regulados a su favor (conf. fs. 336/337).

  2. En lo que respecta a la cuestión de fondo, la juez de la instancia anterior desestimó las pretensiones de la demanda que perseguían el cobro de rubros salariales e indemnizatorios.

    Dicha decisión suscitó la crítica del accionante, conforme los términos expresados en su memorial revisor, donde cuestiona el rechazo del reclamo al afirmar, en primer lugar, que el distracto no se produjo por despido verbal, sino por la multiplicidad de injurias laborales perpetradas hacia la actora, como dieron cuenta en el intercambio epistolar, tales como la falta de registración de la verdadera fecha de ingreso y remuneración, diferencias salariales y horas extras impagas.

    Así, expresa que todo ello surge de la primera intimación cursada por la actora por lo que entiende que resulta lesivo que la sentenciante rechazara los rubros indemnizatorios por considerar que no se probó el despido verbal como si fuera el único y exclusivo agravio, ya que existieron otras injurias laborales. Agrega que la propia magistrada reconoció la deuda por salarios y los pagos no registrados, por lo que entiende que la multiplicidad de injurias habilita al distracto laboral y el cobro de las indemnizaciones de ley (arts. 232, 233 y 245 de la L.C.T.).

    En tales términos, luego de un detenido análisis de las posturas asumidas por los litigantes y en virtud del planteo recursivo bajo estudio, anticipo que no coincido con el juzgamiento efectuado por la magistrada que me antecede, por las razones que seguidamente expondré.

    En el inicio, la parte actora explicó que el 14/8/2014 intimó a su empleadora a fin de que registre en correcta forma la relación laboral en lo que respecta a la fecha de Fecha de firma: 20/07/2020

    Firmado por: L.M.D., SECRETARIO DE CAMARA 1

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CÁMARA

    ingreso, remuneración y la intimó para que le abone diferencias salariales y regularice la relación laboral (v. fs. 6 vta./7); asimismo, remitió comunicación a la AFIP en los términos de lo dispuesto por el art. 11 de la ley 24.013.

    A partir de tales presupuestos, atento la discordancia existente entre las partes con relación a las causales de la disolución del vínculo laboral, corresponde determinar en primer lugar cómo sucedió dicha disolución, pues en este sentido la actora manifestó

    que se presentó a trabajar pero su empleador, enojado por la intimación cursada el 14/8/2014, la despidió de manera verbal prohibiéndole el ingreso a su puesto de trabajo.

    El demandado contestó mediante carta documento del 19/8/2014 desconociendo el despido verbal y la intimó a presentarse a retomar tareas a su puesto habitual en el plazo de 48 horas ante ausencias injustificadas.

    En respuesta a dicho emplazamiento, el 21/8/2014 la parte actora ratificó sus anteriores misivas e instó al demandado a rectificar su conducta, ajustarla a derecho,

    solicitando se aclare su situación laboral en orden a la deficiente registración laboral,

    además de intimarlo a abonar los salarios por jornada a tiempo completo. Ante el rechazo efectuado por el accionado, mediante misiva del 25/8/2014 (v. fs. 8 vta.), la parte actora remitió el 29/8/2014 una comunicación considerándose injuriada y despedida ante la falta de regularización de la relación laboral y deuda salarial pendiente (v. misiva transcripta a fs. 9).

    En atención a la conclusión a la que se arribó la sede de origen, parece necesario explicar que la justa causa, a los fines y efectos previstos por el art. 246, LCT, la constituye el hecho de que ante un evento determinado, como sucede en las hipótesis del despido verbal o negativa de tareas, donde el trabajador decide intimar a su empleadora a fin de que aclare su situación laboral, vencido el plazo otorgado a tal efecto, ante el silencio de la empleadora o como consecuencia de su respuesta extemporánea o evasiva deviene justificada la decisión resolutiva adoptada por el dependiente de manera indirecta.

    Reiterada jurisprudencia del fuero ha dicho repetidamente que, ante un despido verbal, su destinatario puede optar entre efectuar el reclamo de lo que se considera acreedor y asumir la carga de probar el despido, o pedir que se esclarezca su situación laboral. Y esta es la decisión que adoptó la actora en el caso bajo estudio, puesto contrariamente a lo sostenido por la magistrada que me precede, no se ha considerado despedida en función del despido verbal que invoca, sino que ha intimado a la demandada a que aclare su situación laboral bajo apercibimiento de considerarse en situación de despido y, ante la negativa formulada en relación a sus reclamos, es obvio que la extinción del contrato de trabajo obedeció a la situación de despido indirecto formalizado por la reclamante a partir del día 29 de agosto de 2014...

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