Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 21 de Marzo de 2012, expediente 6.630/1996

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2012

Poder Judicial de la Nación CAUSA N° 6630/1996 CERVECERÍA Y MALTERÍA QUILMES SAICA Y G

JUZG. N° 7 C/ CAP. Y/O ARM. Y/O PROP. BQ ‘BIANCA’ Y

SECR. N° 14 OTROS S/ INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

En Buenos Aires, a los 21 días del mes de marzo de dos mil doce reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala 2 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, para conocer en recurso interpuesto en autos: “CERVECERÍA Y MALTERÍA

QUILMES SAICA Y G. C/ CAP. Y/O ARM. Y/O PROP. BQ ‘BIANCA’ Y OTROS S/

INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO”, respecto de la sentencia de fs. 836/840, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía ser efectuada en el siguiente orden: señores Jueces de Cámara doctores S.B.K., R.V.G. Y A.S.G..

A la cuestión planteada, el señor Juez de Cámara doctor SANTIAGO

BERNARDO KIERNAN dijo:

  1. Vienen los autos al acuerdo, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs. 865/875 vta. contra la sentencia de fs. 836/40, que hace lugar a la demanda iniciada por Cervecería y Maltería Quilmas SAICA y G contra el capitán y/o armador y/o propietario del buque “B.” y otros, condenando a A.M.D.S.A.N. y Comercial a pagarle a la actora, en el plazo de diez días de consentida o ejecutoriada la sentencia,

    la suma de $ 44.427,61, con más los intereses a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina a USO OFICIAL

    partir del momento en que la Agencia M.D. fue colocada en mora y las costas del juicio.

  2. Para así decidir, el señor J. de primera instancia consideró que existieron dos hechos básicos indiscutidos: la existencia del contrato de transporte, cumplido parcialmente hasta el arribo al Puerto de Buenos Aires, y la intención de la actora de proceder a la recepción de la mercadería al “costado del vapor”, vale decir, directo a plaza.

    Estimó que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 264 de la Ley 20.094,

    el transportador debe entregar la carga en el puerto de destino, de acuerdo con lo que establecen el conocimiento de embarque, las reglamentaciones aduaneras –entre las cuales está el sistema D.A.P.-, portuarias y los usos y costumbres. Si en virtud de dichas disposiciones las mercaderías deben entrar a depósito fiscal, la entrega –como deber del transportador, quedará cumplida con la descarga en el depósito que corresponda o a lanchas, cuando por causas no imputables al buque,

    dicha descarga no pueda efectuarse directamente al depósito, con carga de notificar a los interesados en la forma prevista por el artículo 521 de dicha ley. Agrega que la citada disposición también establece que cuando las mercaderías son de “despacho directo” y el consignatario no concurre a recibirlas o se rehúsa a hacerlo, previa notificación, si es conocido, o a la persona indicada en el conocimiento de embarque, puede el transportador cumplir la descarga, por cuenta y riesgo del titular de las mercaderías.

    Estimó, pues, que el caso sometido a estudio encuadra en esta última parte del artículo 264 de la ley 20.094, sin que la demandada Agencia M.D., cuya responsabilidad como mandataria del transportador no puede discutirse (arts. 193, 194 y 195 de dicha ley), haya invocado o demostrado que la actora se negó a recibir la mercadería luego de notificada de que la mercadería estaba a su disposición en puerto y tampoco invocó la existencia de dicha notificación.

    Destacó que, por el contrario, todos los elementos de juicio obrantes en la causa indican que fue la actora quien, por medio del estudio aduanero A.S.A., le comunicó a la Agencia Marítima Delfino su intención de retirar la mercadería del costado del buque, decisión que no pudo cumplirse, y fue quien, asimismo, le atribuyó a American Charge S.A. la orden de traslado de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR