Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 20 de Agosto de 2019, expediente CIV 036225/2016/CA001
Fecha de Resolución | 20 de Agosto de 2019 |
Emisor | Camara Civil - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 36225/2016 CERVECERIA Y MALTERIA QUILMES SAICA Y G c/ BODEGAS CHANDON SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, de agosto de 2019.-
Y VISTOS; CONSIDERANDO:
Vienen las presentes actuaciones al Tribunal a raíz del recurso de apelación concedido en autos a partir de la queja resuelta a f. 305. La vía de impugnación se dirige contra la resolución dictada a f. 276, donde se tuvo por desistida a la demandada de la citación de terceros, conforme fuera proveído a fs. 253vta., 2° párrafo.
El memorial corre agregado a fs. 279/280. En dicha pieza de autos el recurrente se agravia porque considera que el pronunciamiento objetado fue dictado encontrándose suspendido el proceso, conforme lo ordenado a f. 253vta., tercer párrafo. El traslado conferido a f. 307 fue contestado a fs. 320/322vta.
Habiéndose descripto el desarrollo de las actuaciones relativas al recurso, nos abocaremos a su tratamiento.
Dispone la normativa aplicable que la sentencia dictada en un proceso alcanzará tanto al tercero como a los litigantes principales (art. 96, segundo párrafo, C.P.C.C.). Ese concepto se refuerza cuando se trata de una citación de tercero de carácter obligado, por considerarse a su respecto, que la controversia le es común (art. 94, C.P.C.C.).
Frente a esa circunstancia, resulta un requisito indispensable reabrir la mediación para que aquél participe del procedimiento prejudicial obligatorio y se exprese en orden a las causas que alegare para no considerarse sometido al requerimiento que se le formula (F., “Nueva Ley de Mediación Obligatoria Fecha de firma: 20/08/2019 Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. O.L.D.S., SUBROGANTE #28489210#241797555#20190816115919828 Nacional y Modificación del Código Procesal Civil y Comecial de la Nación”, pag. 141, punto 22.2, en Revista de Derecho Procesal, Sistemas alternativos de solución de conflictos” 2010-2, Ed.
Rubinzal-Culzoni, Santa Fe, 2010).
Examinadas las constancias de autos, a la luz del criterio arriba expuesto corresponde adelantar que la resolución impugnada será revocada.
Para ello resulta esencial analizar el pronunciamiento de fs. 253/vta. de manera integral. De allí surge que, como consecuencia de haberse proveído favorablemente...
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