Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 1 de Diciembre de 2022, expediente CAF 023442/2022/CA001

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. SALA I

23442/2022 CERVECERIA Y MALTERIA QUILMES SAIC Y G

(TF 48139-I) c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/

RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Buenos Aires, 1° de diciembre de 2022.-RR

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la Sala B del Tribunal Fiscal de la Nación, en el pronunciamiento del 26 de abril de 2021 (fs. 872/873), resolvió: (a) tener a la firma actora por desistida de la acción y del derecho, incluido el de repetición, en los términos de la ley 27.541 (y la ampliación dispuesta por la ley 27.562), con costas; y (b) regular los honorarios a favor de los letrados intervinientes por la Administración Federal de Ingresos Públicos – Dirección General Impositiva (AFIP-DGI).

  2. Que la firma actora y la AFIP-DGI recurrieron ese pronunciamiento.

    (i) La AFIP-DGI (ver el escrito de fs. 887) cuestionó la regulación de los honorarios por considerarla “baja”.

    (ii) La firma actora apeló la imposición de las costas y,

    subsidiariamente, los honorarios (ver el recurso de fs. 912/924 y su réplica de fs. 938/939).

    Sostuvo las siguientes críticas:

    1. Fue condenada a soportar la totalidad de las costas del proceso,

      cuando, en rigor, la causa concluyó por la adhesión al régimen de regularización previsto en la ley 27.541 (con las modificaciones de la ley 27.562).

    2. El artículo 11 de la referida ley estableció, con alcance general,

      para los sujetos que adhieran a ese régimen, el beneficio de la exención parcial de los intereses resarcitorios (según la proporción establecida para los supuestos contemplados en el inciso ‘c’) y de la condonación de las sanciones de multas (inciso ‘a’).

      Fecha de firma: 01/12/2022

      Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

      Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

      Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    3. Dado que esa norma prevé la exención de los intereses resarcitorios que superan el 75% del capital adeudado (por tratarse de diferencias de impuestos del año 2010), no es razonable que deba soportar las costas respecto de ese concepto.

    4. Las costas, en este aspecto, deben ser distribuidas en el orden causado, por no existir una parte vencida.

      [E]l Régimen de la Ley 27.541 contiene una estructura de índole transaccional, toda vez que a cambio de que el contribuyente se allane,

      desistiendo de proseguir el pleito, renunciando a todo derecho y acción, y asumiendo el pago de las costas, el mismo tiene la correlativa condonación de la multa e intereses mencionados. En consecuencia, y mediando concesiones recíprocas -el Fisco renuncia a la parte de la deuda en cuestión a cambio de la regularización del resto- es razonable considerar que el pleito ha concluido por un acto de contenido equivalente a una transacción

      .

    5. Los honorarios regulados a favor de los letrados intervinientes por la AFIP-DGI son excesivamente desproporcionados, dado el tenor de los trabajos desarrollados y el resultado del proceso.

  3. Que es necesario efectuar una reseña de las normas aplicables a la regularización de las deudas informada...

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