Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 8 de Junio de 2017, expediente CIV 091889/2015

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2017
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D 91889/2015 CERVANTES SANCHEZ, F. c/ COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS LA MERIDIONAL S.A. s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de junio de 2017 Y VISTOS. CONSIDERANDO:

Han sido elevadas las actuaciones para el tratamiento del recurso deducido a fojas 54 contra la resolución de fojas 52 mediante la cual se rechazó la excepción de prescripción articulada en la presentación de fojas 28/45 y se difirió el tratamiento de la falta de legitimación pasiva. A fojas 54 el apelante manifestó que para evitar un inútil dispendio jurisdiccional se tenga por fundado el recurso con los argumentos expresados en la contestación oportunamente formulada, obrando a fojas 59/60 la contestación al traslado conferido a fojas 58.

Inicialmente, cabe señalar que el recurrente no ha cumplido con lo preceptuado por el primer párrafo del artículo 246 del ordenamiento procesal, ya que su intento de fundamentación ha sido efectuado en el mismo momento en que plantea el recurso.

No obstante lo expuesto, y soslayando dicha cuestión, no puede soslayarse que el escrito de fojas 54 no cumple con los recaudos establecidos por el art. 265 del Código Procesal.

Es que, la expresión de agravios proporciona a la parte ocasión idónea para formular la crítica de la sentencia recurrida autorizando un trabajo de técnica jurídica destinado a demostrar a la alzada el error del juzgador, sea en la apreciación de los hechos como en la aplicación del derecho que corresponda.

Fecha de firma: 08/06/2017 Alta en sistema: 13/06/2017 Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA #27906706#180466263#20170607123955938 “La verdadera labor impugnativa no consiste en denunciar ante el tribunal de alzada las supuestas injusticias o errores que el fallo apelado pudiere contener, sino que deben demostrárselas con argumentos concretos, poniendo en evidencia qué elementos de hecho y de derecho le dan la razón a quien protesta, y si ello no sucede debe declararse desierto el recurso” (Cám. A.. C.. y Com.

S.I., S.I., 2-5-95, LLBA, 1995-1243).

En el caso, efectivamente, la presentación efectuada por el recurrente se limita a indicar que se tenga por fundado el recurso de apelación con los fundamentos vertidos en la contestación de citación en garantía presentada, sin...

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