Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 21 de Septiembre de 2021, expediente FCB 024030156/2008/CA001 - CA002

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B

Exp t e. N° FC B 24030156/ 2008

AUT O S : “CE RVANT ES , RE NE VALE NT IN c/ ANS E S s/ RE AJUS T E S VARIO S ”

doba, de de 2021.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “CERVANTES, RENE VALENTIN C/ ANSES –

REAJUSTES VARIOS” (Expte. Nº 24030156/2008/CA1-CA2), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada –cuya personería se encuentra acreditada a fs. 15- en contra de la Resolución de fecha 19 de marzo de 2019 dictada por el señor Juez Federal N° 2 de Córdoba, donde resolvió en lo pertinente,

declarar la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 18.037, rechazar la excepción de pago y mandar llevar adelante la ejecución. En consecuencia, aprobar en cuanto por derecho corresponda la planilla general de fs. 277/282, ordenando a A. que proceda a satisfacer el importe de $2.368.382,27 en concepto de diferencias económicas retroactivas con más sus intereses desde el 01.07.2017 y fijar el haber mensual previsional del actor en la suma de $75.802,89 al mes de julio de 2017. Con costas a la demandada (fs. 319/320vta.).

Y CONSIDERANDO:

  1. La demandada expresa agravios a fs. 322/331, cuestionando la sentencia por considerar que aprueba una planilla que contiene los errores metodológicos y numéricos que señala. Entiende hay error en la metodología de compensación de liquidaciones previas,

    generando un doble pago de las diferencias. Asimismo, sostiene que la sentencia que se ejecuta no se encuentra excluida de la escala de deducción prevista en el art. 9, inc. 2) de la ley 24.463 y Resolución SSS 6/2009. A su vez, solicita la aplicación del precedente “V., el cual entiende de aplicación obligatoria en todo juicio de reajuste cuando se desechen judicialmente los elementos del sistema que lo hacen aplicable, tal el caso del sistema de topes que otorgan previsibilidad y sustentabilidad al sistema previsional.

    Finalmente, se agravia por la falta de consideración del cálculo del impuesto a las ganancias.

    Corrido el traslado de ley, el doctor E.G.P. contestó

    agravios a fs. 334/335vta.

    Fecha de firma: 21/09/2021

    Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

    Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Llegados estos obrados a este Tribunal, se dispuso medida para mejor proveer,

    para que la contadora produzca dictamen sobre la verosimilitud de la impugnación realizada por la demandada, lo que fue cumplimentado con fecha 16.03.2021 (ver fs. 339 y fs. 340,

    respectivamente), quedando la causa en condiciones de ser resuelta.

  2. En primer lugar, este Tribunal advierte que el escrito de contestación de agravios no ha sido suscripto por el actor, así como tampoco obra glosado en los presentes obrados poder alguno conferido a favor del doctor E.G.P.. Por lo tanto,

    atento que la firma es un requisito esencial para la existencia y validez de todo...

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