Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 4 de Febrero de 2020, expediente FSA 005708/2017/CA001

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PREVISIONAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

CERVANTES, NORA FLORENCIA

C/ ANSES S/ REAJUSTES VARIOS

EXPTE. Nº FSA 5708/2017/CA1

(Juzgado Federal de Salta Nº 1)

ta, 4 de febrero de 2020.-

VISTO:

El recurso extraordinario interpuesto por la ANSeS a fs. 67/81 en contra de la sentencia dictada por este Tribunal a fs. 65/66, y CONSIDERANDO:

  1. Que mediante el pronunciamiento de fs. 65/66 esta S.I. rechazó

    los agravios de la ANSeS dirigidos a cuestionar las pautas establecidas para la redeterminación del haber inicial y el posterior reajuste por movilidad del beneficio jubilatorio de la actora y, en consecuencia, por un lado, dejo sin efecto el índice fijado para actualizar la PBU y, por el otro, confirmó el diferimiento del análisis de dicha cuestión para la etapa de liquidación,

    conforme lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Q., C.A., fallo del 11/11/2014, con costas por el orden causado (art. 21 de la ley 24.463).

    II- Que la recurrente alega la existencia de cuestión federal por cuanto invoca que en autos hubo una interpretación de normas de esa naturaleza, como lo son las leyes 18.037, 23.928, 24.241, 24.463 y sus Fecha de firma: 04/02/2020

    Alta en sistema: 05/03/2020

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE C.S.

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

    disposiciones complementarias. Asimismo, fundamentó su impugnación en las doctrinas de la arbitrariedad de sentencia y de la gravedad institucional. Alega que la resolución en crisis omitió fundar en debida forma su decisión y efectuó

    una interpretación irrazonable de la normativa aplicable.

  2. Que en numerosos casos como el sub examine, la decisión de esta Cámara se ajusta a la doctrina establecida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los precedentes “Elliff” (Fallos: 332:1914), Q., C.A., fallo del 11/11/2014 y “B., Lucio Orlando c/ ANSeS s/ Reajustes Varios”, sentencia del 18/12/2018. Por lo tanto, las cuestiones federales se tornan insustanciales cuando una clara jurisprudencia, indudablemente aplicable a ellas, impide toda controversia seria respecto de su solución,

    máxime cuando la recurrente no aduce razones que pongan en tela de juicio la aplicabilidad del precedente o importen nuevos argumentos que puedan llevar a una modificación de lo establecido en...

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