Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 12 de Mayo de 2016, expediente COM 036126/2012/CA001

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala F

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires a los 12 días del mes de mayo de dos mil dieciseis, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos “C.J.O. CONTRA CAJA DE SEGUROS S.A. Y OTRO SOBRE ORDINARIO” (Expte. N° Com. 36126/2012) en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: D.T., D.B. y D.O.Q..

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 636/50?

La Sra. Juez de Cámara Doctora A.N.T. dice:

I.A. de la causa.

  1. J.O.C. (en adelante, “C.”) inició

    demanda contra G.A. S.R.L. (en adelante “Antezana SRL”) por USO OFICIAL daños derivados del incumplimiento de contrato de garaje y contra Caja de Seguros S.A. (en adelante, “Caja SA”) por el de contrato de seguro. Reclamó

    el cobro de pesos $85.623 y/o lo que en más o en menos resultase de la prueba a rendirse, intereses y costas.

    Relató que se vinculó con Antezana SRL a través de un contrato de garaje. Dijo que estacionaba su rodado marca Fiat modelo Uno sporting del año 2011 en su establecimiento y que no contaba con un espacio físico “fijo” para el vehículo.

    Adujo que el 11.02.12 dejó el rodado en el garaje y que, cuando concurrió a retirarlo, se enteró de que el encargado del estacionamiento había sufrido un paro cardiorespiratorio mientras maniobraba el vehículo Fecha de firma: 12/05/2016 Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23045220#152427847#20160512075405188 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación para estacionarlo, que provocó su muerte. Ello generó un accidente que produjo daños materiales al automóvil cuyo cobro aquí reclama.

    Manifestó que con motivo del hecho se iniciaron actuaciones por “muerte dudosa” -causa n° 12.769/12- con intervención del Juzgado de Instrucción N° 23, Secretaria N° 158.

    En relación al contrato de seguro que lo vinculó con Caja SA, expuso que el riesgo cubierto era “todo riesgo”, que la suma asegurada ascendía a $60.250 y que se acordó una franquicia por daño parcial de $

    3.570.

    Señaló que realizó la denuncia del siniestro y que Caja SA ofreció -tras deducir la franquicia- abonarle $ 18.561. Dijo que rechazó esa suma pues era menor a los $ 40.676 y $ 38.875 que T. y T.J.F.N., respectivamente, presupuestaron para reparar el rodado.

    En relación a Antezana SRL, alegó que pagaba mensualmente USO OFICIAL cierta suma de dinero y que, como contrapartida, debía aquélla guardar y custodiar el automóvil. Adujo que la colisión acaecida importó el incumplimiento de la prestación de debido cuidado, guarda y depósito.

    Hizo saber que después del evento dejó depositado el vehículo en el garaje para evitar el riesgo de robo, dado el estado en que se encontraba.

    Adujo que intimó a Antezana SRL a reparar los perjuicios materiales y morales derivados de su obrar antijurídico y que ésta se negó.

    Reclamó –sin perjuicio de la suma que podría surgir de la prueba a rendirse en autos- i) por daño material -gastos por reparación del rodado-: $ 48.294 -aclaró que a esa suma podría adicionarse aquellos de mecánica que solo surgirían luego del desarme-; ii) por privación de uso: $

    Fecha de firma: 12/05/2016 Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23045220#152427847#20160512075405188 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación 8.209, según facturas de taxi que acompañó, más otra suma adicional para resarcirlo mientras el vehículo sería reparado; iii) por gastos de garaje: $

    4.120; iv) por desvalorización del automotor: $10.000; y v) por perjuicio moral: $ 15.000.

    Ofreció pruebas y fundó en derecho su pretensión.

  2. A fs. 71/76 Caja SA contestó demanda. Solicitó el rechazo de la acción, en aquello que excediera lo pactado en el contrato de seguro, con expresa imposición de costas. Desconoció toda la documental que no emitió

    y aquella en la que no figura como destinataria.

    Reconoció el vínculo asegurativo con C.. Agregó que emitió la póliza nro. 5400-025515-04, que acordaron una franquicia, que se denunció el siniestro y que lo aceptó.

    Tras lo anterior, expuso que sus técnicos especializados valuaron los daños en el automotor –luego de detraer el monto de la USO OFICIAL franquicia de $ 3.570- en $ 18.561. Sostuvo que ofreció abonarla y que C. se negó.

    Arguyó que solo debe indemnizar el valor de reparación y que deben rechazarse los restantes rubros reclamados, pues exceden las obligaciones que asumió contractualmente.

    No obstante lo anterior, objetó los montos pretendidos por reparación del rodado (adujo que era superior al daño realmente ocurrido), gastos de garaje (que reputó no probados), desvalorización del vehículo (el siniestro no habría afectado la estructura del automotor y se desconocía si luego de la reparación padecería secuelas estructurales que disminuyeran el valor de reventa) y daño moral.

    Fecha de firma: 12/05/2016 Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23045220#152427847#20160512075405188 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación c. A fs. 252/263 Antezana SRL contestó demanda y solicitó el rechazo de la acción con expresa imposición de costas.

    Opuso excepción de falta de legitimación pasiva. Adujo que no debía responder pues los daños pretendidos eran una consecuencia inmediata de la ocurrencia de un caso fortuito -muerte de su dependiente-

    mientras conducía el rodado del actor para estacionarlo.

    Desconoció la documental y negó todos y cada uno de los hechos expuestos en el escrito de inicio.

    Arguyó que eran excesivas las sumas indemnizatorias pretendidas por reparación del rodado y privación de uso.

    Respecto de la procedencia del rubro por desvalorización del vehículo, alegó –con cita de jurisprudencia- que no todo deterioro la produce, pues es menester que se haya perjudicado una parte estructural.

    Añadió que, aun en el supuesto que pudiera presumirse el detrimento, debía USO OFICIAL acreditarse con pericia mecánica.

    Impugnó la existencia y procedencia del daño moral.

    Ofreció pruebas y fundó en derecho su pretensión.

    II. La sentencia de primera instancia.

    La sentencia de fs. 636/50 hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a Caja SA y a Antezana SRL a pagar al actor $ 97.659 y $ 101.409, respectivamente, con más los intereses desde la mora. Rechazó el daño moral e impuso las costas a los defendidos sustancialmente vencidos.

    L. dijo la juez que no está controvertido que C. se vinculó con Caja SA a través de un contrato de seguro con cobertura por “todo riesgo” y que el 11.02.12 ocurrió el siniestro. Señaló que Fecha de firma: 12/05/2016 Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23045220#152427847#20160512075405188 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación tampoco es objeto de discusión que el actor guardaba su rodado en el estacionamiento de Antezana SRL.

    Tras marcar las bases coincidentes, dijo la magistrada que debía decidir: a) si la muerte del empleado de Antezana SRL que estacionó el rodado, luego siniestrado, configuró caso fortuito y, en consecuencia, correspondía acceder a la excepción de falta de legitimación pasiva deducida; y b) en su caso, a qué monto ascendía la reparación.

    Al examinar el contrato de garaje, señaló que la obligación del garajista de devolver la cosa al usuario en el mismo estado que la recibió es de resultado, y que aquel se libera probando el caso fortuito, fuerza mayor o culpa del usuario. Y concluyó que, en el caso, el empleado había fallecido a causa de una enfermedad cardiovascular crónica que debía ser controlada; y que no habían sido acompañados estudios médicos preocupacionales y/o regulares que hubieran permitido a la defendida detectar tales problemas de USO OFICIAL salud para luego, con esa información, advertir que debía asignarle tareas menos riesgosas que las inherentes al traslado del vehículo. Rechazó

    entonces la presencia de caso fortuito y, consecuentemente, la excepción de falta de legitimación pasiva.

    Tras lo anterior, analizó la procedencia y cuantía de los daños Con base en el informe del ingeniero mecánico y luego de destacar que el vehículo siniestrado estaba en garantía y que no existían elementos que permitieran desvirtuar la cotización del experto, juzgó que el monto del perjuicio ascendía a “$ 67.000...al día de la pericia 23/12/2013”

    (sic.; v. fs. 647). Adicionó intereses desde ese instante a la tasa activa que Fecha de firma: 12/05/2016 Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23045220#152427847#20160512075405188 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación cobra el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones ordinarias de descuento a 30 días.

    Otorgó $ 10.289 en concepto de privación de uso y $ 4.120 por gastos de garaje, ambos con más los intereses fijados desde que cada gasto fue hecho (según instrumentos que acompañó el actor a fs. 32, fs. 39 y fs. 40 y fs. 29/35, respectivamente).

    Asimismo, concedió $ 20.000 por desvalorización del valor venal del rodado con más los intereses desde la fecha de la pericia. Para valuar el rubro meritó que el experto mecánico informó que el precio de...

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