Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 29 de Diciembre de 2020, expediente CNT 045383/2019/CA001

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA NRO.:

EXPEDIENTE NRO.: 45383/2019

AUTOS:CERVANTES CURILLA, M. c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO

LEY 27348

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 22 de diciembre de 2020, luego de deliberar en forma remota y virtual mediante los canales electrónicos disponibles, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, atento a lo dispuesto en el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nº

297/2020 (prorrogado mediante posteriores decretos), en función de la emergencia sanitaria declarada en la República Argentina mediante Decreto Nro. 260/2020 y a lo dispuesto en las Acordadas dictadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, los integrantes de la S. II, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

Llegan las presentes actuaciones a esta Alzada con motivo del recurso deducido por la parte actora en fecha 11/07/2020, contra la sentencia dictada en la anterior instancia (ver fs. 210/213) que confirmó la decisión del titular del Servicio de Homologación de la Comisión Médica N° 10, que aprobó, tanto el procedimiento previamente llevado a cabo, como también la determinación de ausencia de incapacidad establecida por la Comisión Médica Jurisdiccional (en adelante CMJ), como consecuencia del accidente de trabajo que el actor sufrió el 14/11/2017 (ver fs. 73/74).

Sólo con el fin de adecuar el tratamiento de las cuestiones planteadas a un método expositivo que posibilite un lógico desarrollo argumental, estimo conveniente analizar los cuestionamientos expresados por la parte actora en el orden que a continuación se expondrá.

Corresponde analizar en primer término, la viabilidad del recurso interpuesto por la demandante a la luz de las disposiciones de la ley 27.348 (art.

14) y, a tal fin, creo necesario puntualizar que la expresión de agravios debe constituir una exposición jurídica que contenga el análisis serio, razonado y crítico de la resolución recurrida, a través de argumentos tendientes a descalificar los fundamentos en los que se sustenta la solución adoptada en el decisorio, mediante la invocación de la prueba cuya valoración se considera desacertada o la puesta de manifiesto de la incorrecta interpretación del derecho declarado aplicable a la controversia (art.116 LO).

De las constancias de la causa surge que se denunció a la Fecha de firma: 29/12/2020 ART un accidente de fecha 14/11/2017 y se indicó que: “… Refiere la damnificada que Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA

movilizando la palanca para conexión de agua...

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