Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 21 de Febrero de 2013, expediente 200.006/2010

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2013

Poder Judicial de la Nación CAMARA FED. DE APELAC. DE TUCUMAN

200006/2010 - CERVANTES CARLOS EMILIO C/ BANCO GALICIA S.A. - HABEAS

DATA – JUZGADO FEDERAL DE TUCUMÁN N° II

S.M. de Tucumán, 21 de febrero de 2013.-

Y VISTO: El recurso de apelación interpuesto a fs. 114; y,

CONSIDERANDO:

Que por sentencia de fecha 24 de febrero de 2012 (obrante a fs.

11/112) el Sr. Juez a-quo resolvió hacer lugar al incidente de caducidad de instancia deducido por la parte demandada e imponer las costas del incidente a la actora vencida y las costas del principal por el orden dado, atento a que la parte actora pudo considerarse con derecho a promover demanda.

El mencionado decisorio fue apelado por el representante de la entidad bancaria a fs. 114, expresando agravios a fs. 122/123.

De la lectura del memorial se desprende que la sentencia agravia al recurrente en tanto impone las costas del proceso principal por el orden causado, mientras que lo que dispone el Art. 73 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación es que…”declarada la caducidad de la primera instancia, las costas del juicio deberán ser impuestas al actor”. Cita jurisprudencia y doctrina en apoyo de su postura.

Al analizar la cuestión se advierte que el juzgador consideró, al aplicar las costas por su orden, que el actor tenía razón probable para litigar.

Si bien es cierto que el Art. 73 es claro en sus disposiciones no lo es menos que el recurrente no llega a conmover, con la cita del mismo, el razonamiento que efectuara el juez para imponer las costas de tal modo.

En efecto, el proceso de habeas data es un proceso especial en el que se tramitan derechos reconocidos constitucionalmente en el Art. 43 de nuestra Carta Magna. Aún cuando ello no significa dejar de aplicar las normas procesales, a la luz del derecho que el actor pretendía resguardar, no puede 1

hacerse...

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