Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA A, 8 de Abril de 2016, expediente CIV 015950/2000

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2016
EmisorSALA A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A 15950/2000 C D S S A Y OTROS c/ S , T Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, de abril de 2016.- PM AUTOS Y VISTOS:

I.-Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en razón del recurso de revocatoria interpuesto por el letrado patrocinante de la parte actora contra lo decidido en materia de honorarios en el fallo de fs. 448/452.-

II.-Sabido es que la finalidad de la revocatoria “in extremis” es cancelar total o parcialmente la eficacia de una resolución de mérito -sentencia o auto interlocutorio- con lo cual se puede remover una injusticia notoria, grave, palmaria y trascendente, derivada de la comisión de un tipo especial de error judicial:

el proveniente de ciertos errores materiales.

Debe tratarse de un error de hecho que pueda hacer incurrir al juez en equivocaciones in iudicando o in procedendo que cause una resolución notoriamente desajustada a la verdad objetiva. Se trata de un remedio heroico, cuya procedencia es de interpretación restrictiva y de aplicación subsidiaria, procedente sólo frente a un error de hecho judicial, grosero y evidente que genera una grave injusticia (C., H., “Sobre unos no conformes del recurso de revocatoria. La Fecha de firma: 08/04/2016 Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA #13890334#150732282#20160407161958570 revocatoria in extremis”, L.L., suplemento especial, “Cuestiones procesales modernas”, octubre de 2005, pag. 74 y sigs.).

Ahora bien, de la compulsa del expediente se desprende que, tal extremo no se verifica en modo alguno en el supuesto de autos, lo que sella la suerte del planteo deducido.-

En efecto, si bien es cierto que el quejoso desarrolló su actuación dentro de las tres etapas en que se divide este proceso, lo cierto es que su patrocinio lo ejerció en forma conjunta con otros dos...

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