Sentencia de Sala II, 30 de Marzo de 2009, expediente 27.336

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2009
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación Sala II - Causa n°27.336 “C., J.C. s/rechazo in límine de excepción”

Juzgado Federal n°12 – Secretaría n°24

Expediente n°6.611/2004/11

Reg. n° 29.673

Buenos Aires, 30 de marzo de 2009.-

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 22/4 por J.C.C. (h), defensor de J.C.C., contra la resolución que luce a fojas 19/20 en cuanto rechazó in límine el planteo de falta de acción.

II- La defensa solicita el apartamiento de los querellantes F.A.G.M. y G.M. de G. alegando que no han acreditado el derecho de propiedad que tenía C.H.G. sobre los bienes en litigio.

III- Llegado el momento de resolver debe decirse, que la defensa de los imputados R.S. y Plana Alsinet ya han promovido con anterioridad diversos incidentes de nulidad, en los que cuestionan (bajo otro nombre) el derecho para litigar de los herederos de C.H.G..

En esas oportunidades se recordó que la parte querellante actuaba en la causa 7694/99, “A., A. s/delito de acción pública”, en donde fueron denunciados estos nuevos hechos -identificándolos entre los bienes que le fueron despojados a G.-, y en consecuencia, como en esa causa se investiga además de su desaparición forzada, la suerte que corrieran el resto de los bienes que integraban su acervo patrimonial, a partir de la respuesta que dio el A.F. al contestar la vista -en tanto dijo que: “…estos hechos se presentan como consecuencia o desprendimiento de los anteriores…”- este Tribunal afirmó que:

…G.M. ya revestía el carácter de querellante, y actuó en el proceso de conformidad con los derechos que en ese rol le acuerda el Código Procesal Penal de la Nación…

, rechazando la presentación de apartar a la querella del proceso (ver incidente 23.630 “S., R.A. s/nulidad”, reg n°25.383, rta. 11/7/2006 e incidente n°23.643, “Plana Alsinet, L.Á. s/nulidad”, reg. n°25.384, rta. el 11/7/2006).

Ahora bien, ante este replanteo de la cuestión, en donde la parte dice que no se trata de una nulidad sino una excepción de falta de acción, habrá de darse respuesta al nuevo agravio ensayado, en cuanto se sostiene que los herederos de C.H.G. no han acreditado debidamente el derecho de propiedad que tenía su padre sobre los bienes cedidos.

En tal sentido debe señalarse, que la vinculación económica de C.H.G. y C.L.S.A. ha sido reconocida hace muchos años,

cuando en la causa 13/84 se trató el caso n°170, correspondiente a...

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