Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 16 de Abril de 2019, expediente CNT 057570/2013

Fecha de Resolución16 de Abril de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII 57570/2013 JUZGADO Nº59.-

AUTOS: “CERUSO ANDRES ENRIQUE C/ BNE2 S.A. Y OTROS S/

DESPIDO”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 16 días del mes de ABRIL de 2019, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA M.D.G. DIJO:

  1. La sentencia de grado acogió la demanda que procuró

    el cobro de diversos créditos de naturaleza laboral.

    Contra dicha decisión se alzan en apelación las partes, conforme a los recursos de fs. 505/508 (actora), fs.510/520 (BNE2 S.A. ) y fs.

    521/523 (O.O.R..

  2. Por cuestiones metodológicas tratare en primer lugar las quejas de la codemandada BNE 2 S.A..

    La accionada cuestiona la valoración fáctica jurídica efectuada por el Sr. Juez “a quo”, que por aplicación de lo dispuesto en el art. 55 de la L.C.T. presume la fecha de ingreso denunciada por el actor y la extensión de la Fecha de firma: 16/04/2019 Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA #19902811#232141768#20190416100600199 relación habida entre las partes y la fecha del distracto. Asimismo, critica las conclusiones arribadas por el Sentenciante de grado en torno a la prueba testimonial rendida en autos.

    Sostiene, en primer lugar, que el Sentenciante de grado no tuvo en cuenta la prueba documental agregada por su parte, y reconocida por el actor.

    Los agravios sobre el punto en análisis tendrán recepción y en esa inteligencia me explicaré.

    1. En efecto, en cuanto a la fecha de ingreso del actor, el mismo adujo que fue contratado por los codemandados O.R.O. y L.N.O. el 1/06/09 fecha en que debió viajar a Miami a realizar un curso de capacitación hasta el mes de octubre a los efectos de la apertura del negocio gastronómico en la Argentina. Agrega que, recién fue registrado por la codemandada BNH2 S.A., el 15/10/09. Denuncia que, el costo de dicho curso fue abonado por los demandados tanto los gastos de alojamiento y comida, como, asimismo, u$s 2 por cada hora de jornada.

    Los demandados, conforme surge de los escritos iniciales, reconocen que la firma demandada explota el establecimiento gastronómico ubicado en esta Capital y que gira con el nombre de fantasia:BENIHANA. Los codemandados personales L.N.O.Y.O.R.O., son directores de la firma BNH2 S.A., titular del comercio señalado. Los mismos, denuncian que el actor ingreso el 15/10/09.

    Ahora bien, no existe elemento de prueba sobre el pago que denuncia el actor como gastos del curso de capacitación. Sobre el citado curso de chef, el actor agrega un certificado de la realización del mismo. Dicho instrumento que se encuentra agregado en el Anexo III del sobre prueba de fs. 4. En el mismo, consta, la capacitación del actor como chef, siendo...

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