Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 29 de Junio de 2016, expediente CNT 048207/2014/CA001

Fecha de Resolución29 de Junio de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 71013 EXPEDIENTE NRO.: 48207/2014 AUTOS: CERTOMA, EMILIANO EZEQUIEL c/ BANFI, N.A. s/EJECUCION DE CREDITOS LAB Buenos Aires, VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 29 de junio de 2016, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de la anterior instancia ordenó llevar adelante la ejecución del crédito que surge del acuerdo homologado ante el Seclo, por la suma de $14.400 con más los intereses desde el día 15.3.13.

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpuso recurso de apelación la parte actora en los términos y con los alcances que explicita en su expresión de agravios (fs.48/50). Asimismo la parte demandada recurrió los honorarios regulados a la representación y patrocinio letrado de la parte actora por considerarlos elevados.

  1. fundamentar el recurso, la parte actora se agravia porque el Sr. Juez de grado omitió analizar el pedido de aplicación de la multa del art 26 de la ley 24.635. Asimismo, recurrió la tasa de interés Fecha de firma: 29/06/2016 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #23896204#156284066#20160629110203531 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II aplicada en el fallo toda vez que, a su criterio, el a quo no tuvo en cuenta la tasa de interés establecida por las partes en el acuerdo arribado en el Seclo.

El agravio basado en la invocación del art. 26 de la ley 24.635, a mi juicio, no puede tener acogida favorable.

En efecto, tal como sostuve en una obra doctrinaria “…

con el propósito de disuadir el incumplimiento de los acuerdos homologados ante el SECLO, el párrafo final del art. 26 de la ley 24.635 faculta al juez a merituar la conducta que hubiera asumido el empleador y, en función de esa valoración, a imponerle una multa a favor del trabajador de hasta el 30%

del monto conciliado. Ahora bien, es obvio que el juez no puede adicionar el importe de la multa mencionada...

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