Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 28 de Mayo de 2018, expediente CNT 016733/2014/CA001

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 16.733/2014/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.81759 AUTOS: “CERTOMA ANTONELLA C/ SAIA GASTRONOMÍA S.R.L. S/

DESPIDO” (JUZGADO Nº 29).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 28 días del mes de mayo de 2018 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; LA DRA. G.E.M. dijo:

  1. Contra la sentencia dictada a fs. 194/196 vta., que rechazó la acción, se alza la parte actora a mérito del memorial de fs. 197/202, que no mereciera réplica de la contraria.

  2. La parte actora cuestiona el rechazo de la acción fundada en la falta de pruebas que acrediten los presupuestos denunciados en el escrito de inicio. Realiza consideraciones respecto a la apreciación de los distintos medios probatorios analizados por la juez de grado y a la carga de la prueba. Cuestiona también la falta de consideración de las diferencias salariales y horas extras reclamadas.

    Del análisis de la prueba producida en estos actuados, surge que la parte actora acompañó prueba documental -que se encuentra glosada a fs. 57-I/63- y que, de acuerdo a lo resuelto a fs. 84, se tuvo a la demandada Saia Gastronomía S.R.L. por reconocidos tales instrumentos.

    De esa manera, se aprecia que en el recibo de sueldo que luce a fs. 57/II consta registrada la verdadera fecha de ingreso, que fuera denunciada en el inicio (21/9/2011, v.

    fs. 5 vta.). Asimismo, en el recibo de fs. 57/IV, correspondiente a abril de 2012, figura una antigüedad de “Años: 0 Meses: 8” por lo que se deduce sin lugar a dudas que la fecha de ingreso también corresponde a setiembre de 2011.

    En tales términos, luego de analizar las constancias habidas en la causa considero que asiste razón a la apelante porque se ha demostrado que ingresó a laborar para Saia Gastronomía S.R.L. en la fecha denunciada en el escrito de inicio y no el 18/12/2011.

    Asimismo, en cuanto a su categoría laboral, la dependiente denunció que se desempeñaba como Encargada, pero que estaba registrada como M. de Mostrador y lo cierto es que la demandada en su contestación de demanda admitió como cierto que la actora detentaba la categoría 6 (Encargada) del convenio gastronómico, por lo que corresponde admitir también las diferencias salariales reclamadas respecto a la categoría abonada.

    Fecha de firma: 28/05/2018 Alta en sistema: 29/05/2018 1 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CAMARA #20445907#207330235#20180528091119981 De este modo, si bien no encuentro acreditados los mentados pagos en negro denunciados por la actora, corresponde considerar la remuneración correspondiente a la categoría 6 para establecer la verdadera remuneración de la actora y la procedencia de diferencias salariales, estas últimas que deberán ser calculadas desde junio de 2012 (v.

    fs. 6) hasta agosto de 2013 entre lo devengado y lo efectivamente percibido; cálculo que deberá efectuase en la instancia originaria.

    En tales condiciones, a mi criterio, a partir de los términos del recurso y de las pruebas producidas en autos, considero que corresponde revocar lo decidido en la instancia anterior y hacer lugar a la acción por el monto que surgirá de los cálculos que oportunamente se realizarán.

  3. La parte actora...

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