La certificación con reserva de prioridad en la Argentina y en otros sistemas registrales

AutorEdgardo Augusto Scotti
Páginas123-132
CAPITULO V
LA CERTIFICACION CON RESERVA
DE PRIORIDAD EN LA ARGENTINA Y EN
OTROS SISTEMAS REGISTRALES
No entraremos en este capítulo a analizar los efectos publici-
tarios que nacen de la inscripción misma, conocidos en doctrina
como publicidad material, previstos por el artículo 2505 del
digo Civil argentino(1) y por el artículo 2 de la ley nacional de los
Registros de Propiedad Inmueble(2). Estos efectos surgen del
hecho mismo de la inscripción sin que sea necesario ningún
elemento o medio para que lo inscripto sea considerado por todos
conocido. Es una ficción legal como cuando una ley es publicada
en el Boletín Oficial para entrar en vigencia.
Sin perjuicio de esa ficción jurídica, la ley registral prevé
medios para que aquellos que tengan interés legítimo en averi-
guar el estado jurídico de los bienes, documentos, limitaciones o
interdicciones inscriptas puedan consultar las inscripciones y,
además, requerir certificaciones, informes y copias de la docu-
mentación registral. De esta manera se traslada la posibilidad de
consulta fuera del Registro favoreciendo su consulta y su utiliza-
ción en beneficio del tráfico jurídico.
En conclusión, en nuestro sistema la certificación es obligatoria
con sanciones a los funcionarios autorizantes que no la cumplan.
(1) Conc. López de Zavalía, Fernando J.:
Curso Introductorio al Derecho Registral
, Bs.As. 1982,
p.326; Villaro, Felipe Pedro:
Elementos del Derecho Registral Inmobiliario
, La Plata, 1980; Ruiz de
Erenchum, Alberto F.:
Publicidad
, en V Reunión del Comité Latinoamericano de Consulta Registral,
Mexico, 1990.
NE: Recoge el estudio presentado al X Encuentro del Comité Latinoamericano de Consulta
Registral, en coautoría con Beatriz R.A. de Losada.

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