CERSOSIMO GABRIELA LAURA c/ COMPAÑIA FINANCIERA ARGENTINA S.A. Y OTROS s/DESPIDO

Fecha18 Diciembre 2018
Número de expedienteCNT 025849/2011/CA001
Número de registro222501246

CAUSA Nº 25849/2011 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA DEFINITIVA Nº 53354 CAUSA Nº 25.849/2011 - SALA VII - JUZGADO Nº 32 En la ciudad de Buenos Aires, a los 18 días del mes de diciembre de 2018, para dictar sentencia en los autos: “C.G.L.C./ COMPAÑÍA FINANCIERA ARGENTINA S.A. Y OTROS S/ DESPIDO”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que en lo substancial hizo lugar al reclamo impetrado llega apelado por la demandada a tenor de los agravios que expresa a fs. 415/426.-

  2. En primer término señalo que, en relación al art. 39 de la Ley de Riesgos del Trabajo, si bien en numerosas oportunidades me he expedido declarando su inconstitucionalidad por considerar que resulta discriminatorio entre la generalidad de los sujetos a quienes está dirigido el art.

    1113 del C.C. y aquellos que sufren daños personales en circunstancia de desempeñarse en trabajos en relación de dependencia, lo cierto es que en la actualidad dicha cuestión resulta abstracta teniendo en cuenta que mediante el dictado de la Ley 26.773 (BO 26-10-12) la norma ha sido expresamente derogada por su art. 17.-

  3. La demandada cuestiona la eficacia probatoria que la “a-quo” le ha reconocido a las declaraciones de los testigos Cuenya, P. y D., para tener por acreditada la nocividad del ambiente de trabajo.-

    A mi juicio su planteo resulta desierto (art. 116 de la Ley 18.345) toda vez que se limita a señalar que sus dichos sólo intentan beneficiar a la actora, y se encuentran minados de subjetividad, pero no transcribe mínimamente algún tramo de dichas declaraciones, ni dice qué parte de su contenido o qué declaraciones serían las que -en su entender- justificarían alterar el fallo en su favor y no es crítica idónea a una sentencia la remisión en forma abstracta a piezas del expediente sin precisar su contenido.-

    En tales condiciones, el agravio resulta inidóneo para el fin que persigue.-

    Similar observación merece el agravio relativo al despido indirecto, donde la apelante se limita a manifestar disconformidad con lo resuelto, a decir que no se han valorado adecuadamente las pruebas (testigos, pericia médica) mas no realiza una mínima crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia que considere equivocadas en los términos que impone el art. 116 de la Ley 18.345 antes citado.-

    Fecha de firma: 18/12/2018 Alta en sistema: 20/12/2018 Firmado por: N.M.R.B., JUEZ...

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