Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DE AMPAROS, 21 de Abril de 2023, expediente FPA 010515/2022/CA001
Fecha de Resolución | 21 de Abril de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DE AMPAROS |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 10515/2022/CA1
Paraná, 21 de abril de 2023.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “CERSOFIO, E.A.
CONTRA CEN SALUD SRL SOBRE AMPARO LEY 16.986”, Expte. N°
FPA 10515/2022/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 2
de Paraná, y;
CONSIDERANDO:
I- Que llegan estas actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en fecha 27/03/2023, contra la sentencia del 22/03/2023.
El recurso se concede el 28/03/2023, contesta agravios el accionante el 30/03/2023 y pasa la causa para resolver el 04/04/2023.
II-
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Que el actor ocurre a la jurisdicción,
promueve acción de amparo contra CEN SALUD SRL y solicita que se le ordene que arbitre los medios económicos y los recursos humanos necesarios a los fines de que se brinde con carácter de urgente la cobertura integral del costo cirugía de cadera (reemplazo de prótesis total de cadera derecha) con las características prescriptas por el Dr.
J.C.L., con más la cobertura de internación con prestadores propios y/o en la “Clínica Modelo S.A.” de la ciudad de Paraná, incluido los honorarios del anestesista, sin tener que abonar co-seguro, conforme la patología de coxartrosis que padece.
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Que, contesta la demandada CEN SALUD el informe previsto en el art. 8 de la ley 16.986 y efectúa una negativa de todo lo invocado por su contraria. Sostiene que no hubo actitud arbitraria ni ilegal de su parte, que Fecha de firma: 21/04/2023
Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.B.T., SECRETARIA
siempre dio respuesta a los requerimientos del afiliado y que la prestación requerida debía ser prescripta por un médico perteneciente a su cartilla indicando expresamente el diagnóstico, los insumos, lugar de la intervención y equipo médico.
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Que el juez de primera instancia hace lugar a la acción de amparo entablada y dispone que CENSALUD otorgue al actor en forma inmediata e integral, la cobertura de la cirugía de reemplazo de total de cadera derecha y de la prótesis conforme las especificaciones detalladas por su médico tratante, junto con los gastos de internación y honorarios del anestesista.
Impone las costas a la accionada, regula honorarios y tiene presente la reserva del caso federal.
Contra dicha decisión se alza la apelante.
III-
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Que la demandada rebate los fundamentos del fallo y sostiene que nunca negó el tratamiento ni hubo una actitud dilatoria de su parte, sino que se solicitó
expresamente que la prestación sea indicada debidamente por un médico perteneciente a su cartilla, que indique expresamente el diagnóstico, los insumos, lugar de la intervención y equipo médico.
Transcribe las cartas documentos mediante las cuales dió respuesta al actor previo al inicio del amparo y hace reserva del caso federal.
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Que la actora contesta el traslado corrido y solicita que se declare la deserción del recurso de su contraria. Subsidiariamente, rebate los argumentos y pide la confirmación de la sentencia apelada. Mantiene reserva de la cuestión federal.
Fecha de firma: 21/04/2023
Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.B.T., SECRETARIA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 10515/2022/CA1
IV-
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Que, en primer término y en relación a la deserción del recurso solicitada por la parte actora, se observa que los agravios de la demandada resultan suficientes a los fines de su tratamiento en esta instancia, a mérito del amplio criterio ya sustentado por este Tribunal, sin insertarse en lo preceptuado por el art. 266 del CPCCN, por lo cual cabe rechazar tal planteo.
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Que, asimismo, resulta adecuado recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido en repetidas oportunidades que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes,
sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la contienda (Fallos 276:132,
280:320, 303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121).
V-
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Que, cabe señalar que no surge controvertida en la causa la afiliación del amparista, la enfermedad que padece – coxartrosis– y la necesidad de la cirugía de cadera que necesita.
La cuestión a dilucidar consiste en determinar si ha existido una actitud arbitraria y/o ilegal por parte de la empresa de medicina prepaga, quién argumenta que el tratamiento debía ser prescripto en forma adecuada por un profesional perteneciente a su cartilla de prestadores.
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Que, cabe señalar que la acción de amparo procede contra todo acto u omisión que, en forma actual o inminente: lesione, restrinja, altere o amenace con arbitrariedad e ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos en la Carta Magna (art. 43 de la Constitución Nacional).
La arbitrariedad se presenta “…como nota subjetiva Fecha de firma: 21/04/2023
Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.B.T., SECRETARIA
caracterizada por el mero voluntarismo apuntado a la violación del derecho. Su carácter manifiesto implica que el juez debe advertir sin asomo de duda que se encuentra frente a una situación palmariamente ilegal o resultante de una irrazonable voluntad del sujeto demandado” (CNFed. Civ.
Y Com., Sala I 12/10/95, “G., I. c/Instituto de Obra Social”, LL. 1996 –C-509).
Por su parte, la ilegalidad debe aparecer de modo claro, debe reflejar que el proceder denunciado entrañe la restricción de alguna libertad constitucional o carezca del mínimo respaldo...
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