Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 8 de Agosto de 2016, expediente CNT 059204/2012/CA001

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 59204/2012 - CERRUTI , L.A. c/ TECHWARE S.A. Y OTRO s/DESPIDO Buenos Aires, 08 de agosto de 2016.

se procede a votar en el siguiente orden:

El D.M.S.F. dijo:

I- Contra la sentencia de primera instancia se alzan las partes a tenor de los memoriales obrantes a fs. 289/290 (actora) y fs. 292/293 (codemandada F.S.A.) y fs. 301/vta. (codemandada T. S.A.).

Corridos los pertinentes traslados, las partes contestan a mérito de las piezas obrantes a fs. 303/304 y fs. 310/311 (actora) y fs. 315/316 (codemandada Techware S.A.).

Asimismo, a fs. 287 el perito contador apela los honorarios regulados a su favor, por considerarlos reducidos.

II- Por razones de método, analizaré inicialmente el recurso interpuesto por la parte actora.

Se agravia de la sentencia de primera instancia en cuanto la Sra. jueza “a quo” rechazó los reclamos por diferencias salariales por categoría, gratificaciones, horas extras y pagos en negro.

Estimo que el recurso no debe prosperar.

En primer lugar, destaco que la recurrente insiste en que la procedencia de los rubros en cuestión se haya acreditada mediante los correos electrónicos adjuntados como prueba documental al escrito de demanda (ver copias de la documentación obrante en el sobre 5076 a fs. 16/92), sin tener en cuenta que, tal como mencionó

la magistrada que me precede, los mismos han sido desconocidos por las demandadas y la actora no ha Fecha de firma: 08/08/2016 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #19826610#158906569#20160808095943350 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX ofrecido en autos prueba alguna para acreditar su autenticidad.

Sobre el punto, destaco que si bien la quejosa refiere que las demandadas no demostraron en autos la manipulación del servidor por parte de la actora y/o que los correos no fueran fidedignos –circunstancias alegadas en la contestación de demanda-, lo cierto es que se hallaba a su cargo acreditar la autenticidad de la prueba documental por ella ofrecida (art. 377 CPCCN).

Por otro lado, también coincido con la Sra. jueza “a quo” en cuanto a que la declaración de Abeldaño (fs.

214I) –única testigo ofrecida por la actora- no resulta suficiente, por sí sola, para acreditar los...

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