CERRUDO QUISPE, WALTER c/ CASA OVIEDO E HIJOS S.A. Y OTROS s/DESPIDO

Fecha06 Octubre 2022
Número de expedienteCNT 099221/2016/CA001
Número de registro865

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 99221/2016

(Juzg. Nº 44)

AUTOS:”CERRUDO QUISPE, WALTER C/ CASA OVIEDO E HIJOS S.A. Y

OTROS S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 5 de octubre de 2022

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR CARLOS POSE DIJO:

  1. La sentencia de grado hizo lugar a la demanda condenando solidariamente a ANTONIO SEGUNDO OVIEDO, ANTONIO

    OVIEDO E HIJOS SOCIEDAD DE HECHO, CASA OVIEDO E HIJOS S.A.,

    A.S.O., ESTELA G.O. y MARCELO

    GREGORIO ANTONIO OVIEDO a pagar al señor WALTER CERRUDO

    QUISPE, la suma de $1.630.711,79 con más intereses y costas,

    que se extendió a la obligación de hacer entrega al actor de las certificaciones previstas en el art. 80 LCT.

    Apela el demandado A.S.O. y los codemandados Estela Gregoria OVIEDO y M.G.A.O. (por sí y en carácter de herederos de A.H.F. de firma: 06/10/2022

    Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

    Oviedo y de M.E.Q.) con réplicas de la parte actora.

  2. Los codemandados A.S.O., por derecho propio y en su carácter de gerente de la sociedad de hecho ANTONIO OVIEDO E HIJOS, y de heredero de A.H.O. y de M.E.Q. se agravia por cuanto la sentencia de grado:

    1. No consideró la fecha de ingreso el 1/10/87 cuando no existió relación laboral de subordinación y dependencia del actor.

      Señala la queja que los testigos en que se fundó el decisorio, fueron impugnados por su parte y cita la declaración de MENDOZA (fs.227/228) como que tenía un”

      libreto” que no alcanza para acreditar los hechos en que se funda el reclamo de la parte actora, mientras que DIANA

      Magdalena GRAMAJO (fs.230 vta.) dijo desconocer a los codemandados apelantes.

      Luego discurre en alegaciones genéricas y citas jurisprudenciales.

      En el considerando II del pronunciamiento la Sra. Jueza de grado consideró que la prueba testimonial rendida a instancia de la parte actora resultó contundente para sellar la suerte de su reclamo.

      Cita la declaración de A. (fs. 225/vta.) que vio al actor trabajar en la “Cochería Oviedo en oportunidad de asistir a algunos sepelios y que además él mismo realizó

      trabajos de albañilería allí. Agregó el testigo que el accionante conducía coches de la funeraria, siendo coincidentes las declaraciones de MENDOZA que también vio Fecha de firma: 06/10/2022

      Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

      Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

      SALA VI

      trabajar al actor y porque realizó trabajos en la cochería de los codemandados. La testigo GRAMAJO también trabajó en “Casa Oviedo” y manifestó haber visto trabajar al actor en la misma,

      lo que lleva a la sentenciante a tener por acreditada la prestación de tareas del Sr. C.Q. a favor de los codemandados en las condiciones descriptas en el líbelo inicial y que el desconocimiento de la relación laboral motivó

      la denuncia del contrato de trabajo por injurias y la procedencia de las indemnizaciones respectivas por extinción incausada del mismo.

      La queja en los términos expresados no supera el riguroso valladar del art.116 de la LO al no rebatir eficazmente los fundamentos del pronunciamiento de grado con sustento en errores in iudicando en los...

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