Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 28 de Marzo de 2019, expediente CAF 031052/2017/CA001

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA V Expte. N° CAF 31052/2017/CA1. “C.N.S. c/

EN- M° SEGURIDAD- PFA s/

PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”.-

En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de marzo de dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver los recursos interpuestos en el expediente “C.N.S. c/

EN- M° SEGURIDAD- PFA s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG” el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. G.F.T., dijo:

  1. Que mediante la sentencia de fojas 36/39 la jueza de la instancia anterior hizo lugar a la demanda entablada en autos. En consecuencia, reconoció el carácter remunerativo y bonificable de las asignaciones creadas por los Decretos Nros. 1322/06 y 2140/13; y ordenó

    abonar las retroactividades devengadas, aplicando el plazo de prescripción bienal establecido en el artículo 2562, inciso c) del Código Civil y Comercial.

    Impuso las costas por su orden.

  2. Que la parte actora apeló a fojas 40 y expresó

    agravios a fojas 120/123, que no fueron replicados por su contraria.

    En su escrito, se agravió respecto de lo decidido en torno al plazo de prescripción aplicable a las diferencias salariales reconocidas y solicitó que se aplicara el artículo 4027 inciso 3º del Código Civil.

  3. Que la demandada apeló a fojas 42 y expresó

    agravios a fojas 46/48, que no fueron contestados por la parte actora.

    En su memorial, se agravió en cuanto se la condenó a incluir los suplementos establecidos por los Decretos Nros.

    1322/06 y 2140/13 y sus modificatorios en el rubro “haber mensual” del accionante, con carácter remunerativo y bonificable.

    Fecha de firma: 28/03/2019 Alta en sistema: 01/04/2019 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #29874483#230498188#20190327154000303 En consecuencia, solicitó que se revocara la sentencia apelada en lo que había sido materia de agravios, con costas a la actora.

  4. Que en este estado de las actuaciones, corresponde analizar el recurso interpuesto por la parte demandada.

    IV.1.- En cuanto a los suplementos particulares creados por el Decreto Nº 1322/06, conviene recordar que el Alto Tribunal en la causa “J., W.H. c/ EN -Mº Justicia –PFA- dto. 2744/93 1262/09 s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg.”, sentencia del 8 de octubre de 2013, se expidió con relación a las sumas salariales establecidas por el Decreto Nº 1322/06, expresando que, por razones análogas a las expuestas en el precedente “O.”, correspondía considerar que el suplemento de que se trata reviste también carácter de remunerativo y bonificable.

    De este modo, por los fundamentos vertidos en el precedente citado, a los que cabe remitirse por razón de brevedad, corresponde incluir dicho suplemento en el haber mensual, con carácter “remunerativo” y “bonificable”.

    IV.2.- En relación con el Decreto Nº 2140/13, cabe señalar que sustituyó el artículo 396 ter de la Reglamentación de la Ley para el Personal de la Policía Federal Argentina, aprobada por el Decreto Nº

    1866/93 y sus modificatorias, por el siguiente: “El suplemento particular ‘Servicio Externo Uniformado’, de carácter remunerativo y no bonificable, lo percibirá mensualmente el personal destinado en las distintas Comisarías al que se le asignare servicios de cuatro que deban cumplimentarse vistiendo uniforme y el personal de brigada de dichas...

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