Sentencia de SALA I, 16 de Septiembre de 2014, expediente CCF 004389/2012/CA001

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2014
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa No. 4389/12 –S.

I- “DEL CERRO ROBERTO BONIFACIO C/ BANCO SANTANDER RIO S.A. s/ Proceso de Conocimiento”

Juzgado N° 9 Secretaría N° 17 En Buenos Aires, a los 16 días del mes de septiembre de 2014, reunidos en Acuerdo los jueces de la Sala I de esta Cámara para dictar sentencia en los autos mencionados, y de conformidad con el orden del sorteo efectuado, el J.R.V.G., dijo:

  1. El Magistrado de primera instancia, en el pronunciamiento de fs. 114/117, rechazó -con costas por su orden- la demanda interpuesta por R.B.D.C. contra el Banco Santader Rio S.A.

    Para así decidir, estimó aplicable a la especie el criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “C.”, toda vez que el actor optó

    por la desafectación de sus ahorros percibiendo sin reserva oportuna los importes pesificados a la paridad del art. 2°, del decreto 214/02. Agregó que la declaración “bajo protesto”, efectuada por el actor en el recibo de fs. 74, no posee el alcance otorgado a la “reserva de derechos”, pues lo cierto es que la ha formulado y ha iniciado esta acción judicial diez años después de la instrumentación del régimen de emergencia. Finalmente, entendió que el actor no demostró en autos el alegado estado de necesidad o de salud que lo llevó a impugnar la pesificación de sus depósitos diez años después.

  2. El accionante apeló el fallo, expresando agravios a fs. 128/137, los que fueron replicados por la demandada a fs. 141/147.

    Fecha de firma: 16/09/2014 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI Las quejas de D.C. se refieren a la inaplicabilidad de la doctrina de los actos propios expuesta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “C.”, propiciando la revocación del fallo por aplicación de la doctrina del fallo “M.”.

    En apoyo a su postura, esgrime que resulta totalmente indiferente la mención del “a quo” respecto a que el accionante tardó casi diez años en iniciar las presentes actuaciones, pues nunca existió la prescripción de la acción y, además, tenía 10 años para impugnar la normativa de emergencia desde el dictado del decreto 1570/01. Asimismo, sostiene que es errónea la interpretación del sentenciante con relación a que su parte no ha formulado reserva respecto a la pesificación (ver carta documento de fs.20 y contestación de fs. 21), como así también, que la frase “bajo protesto” -formulada de puño y letra del actor en el recibo de fs. 74, emitido por la entidad bancaria-, no posee alcance de “reserva de derechos”. Finalmente, cuestiona la imposición de costas en el orden causado.

  3. En primer lugar, creo oportuno señalar que según conocida jurisprudencia el sometimiento voluntario a un régimen jurídico, sin expresa reserva, obsta a su impugnación con base constitucional (Fallos 300:147; 304:1180; 316:1802; 322:523; 325:1922, entre muchos otros).

    También, la Corte ha dicho que "de acuerdo con una reiterada jurisprudencia, las garantías constitucionales...

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