Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 24 de Mayo de 2018, expediente FRO 026513/2014/CA002

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 24 de mayo de 2018.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “A” integrada, el expediente n° FRO 26513/2014 caratulado “DEL CERRO, J.M. c/ YPF S.A. s/ Ley Defensa del Consumidor”, (del Juzgado Federal N° 1 de la ciudad de Rosario).

Vienen los autos a esta alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por el actor (fs. 865)

contra la sentencia del 26 de octubre de 2016 que declaró la falta de legitimación activa respecto del colectivo invocado (fs. 859/864 y vta.).

Concedido y fundado el recurso (fs. 866 y 868/884), se elevaron los autos a esta alzada (fs. 887/889).

Recibidos en esta Sala “A”, se ordenó el pase al acuerdo (fs.

901).

El Dr. Toledo dijo:

  1. ) Expresa el apelante que la resolución en crisis no cumple con la exigencia de ser una sana culminación del juicio previo, vulnerando así la garantía de inviolabilidad de la defensa en juicio, el derecho a la jurisdicción, la protección y carácter inconstitucional que tiene el derecho del consumidor.

    Agrega que la sentencia se encuentra afectada de distintas causales de arbitrariedad, como ser: no se encuentra fundada en ley, no se sustenta en las circunstancias comprobadas de la causa, se basa en pautas de excesiva latitud sin referirse a normas positivas directamente aplicables; omitiendo decidir y meritar cuestiones propuestas que eran conducentes para la dilucidación de la causa.

    Sostiene que le agravia la total prescindencia de las particularidades de la causa, los hechos y circunstancias Fecha de firma: 24/05/2018 de público y notorio conocimiento, de las pruebas y Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: E.P., SECRETARIA DE CAMARA #24498298#206887469#20180524110232689 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A elementos de convicción decisivos incorporados al expediente, lo que evidencia –dice- un manifiesto desconocimiento de la conformación y funcionamiento del mercado de combustibles para automotores de Argentina.

    Refiere que mal puede afirmarse que la demanda está dirigida a “múltiples” petroleras, cuando la demanda sólo está dirigida contra seis empresas (ESSO, YPF S.A., PETROBRAS, SHELL, OIL y AXION), esta última que entró en el mercado al comprar la refinería Campana y las estaciones de servicio propiedad de ESSO; siendo OIL una nueva empresa que ingresó al comprar la refinería San Lorenzo y 300 estaciones de servicio a PETROBRAS.

    Cuestiona por irrazonable que se considere que la demanda no reúne los recaudos necesarios para hacer viable una acción colectiva por no especificar de manera clara, cierta y objetiva el colectivo que pretende representar.

    Señala que la primera de las pretensiones contenidas en la demanda (identificada como Pretensión 1.-)

    procura obtener la defensa de derechos de incidencia colectiva de los consumidores de combustibles líquidos para automotores del interior del país, localizados extra muros de la ciudad de Buenos Aires.

    Considera que de rechazarse la legitimación activa para impetrar esta acción colectiva relativa a intereses individuales homogéneos se produciría una clara vulneración del acceso a la justicia, ya que no aparece de ninguna manera justificado que cada uno de los consumidores afectados por las inconstitucionales y arbitrarias políticas de comercialización promueva su propia demanda, violentándose el artículo 52 y cctes. de la LDC.

    Indica los efectos dañosos y disvaliosos de la inconstitucional política de comercialización de combustibles Fecha de firma: 24/05/2018 Firmado por: F.L.B., J. demandadas llevada adelante por DE CAMARA en los últimos 6 años que Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: E.P., SECRETARIA DE CAMARA #24498298#206887469#20180524110232689 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A repercuten negativamente sobre la población del interior del país, sobre la economía y bienestar de todas las familias y economías regionales, al tener que abonar precios de los combustibles sensiblemente superiores a los que las petroleras demandadas les cobran a los consumidores de la ciudad de Buenos Aires.

    Agrega que por ello se verifica una causa fáctica común, que es la inconstitucional política comercial de discriminación de precios ejecutada por las demandadas en perjuicio de los consumidores del interior de país. Por ende –dice-, la pretensión procesal se encuentra enfocada en el aspecto colectivo y común de los efectos de ese hecho sobre la clase de los sujetos afectados en tanto la conducta cuestionada afecta por igual a todos los consumidores –

    tipicidad del reclamo- y existe certeza de que el ejercicio individual no aparece justificado, por lo que de no reconocer legitimación procesal al suscripto se produciría un clara vulneración del acceso a la justicia.

    Expresa que su parte ha especificado de manera clara, cierta y objetiva el colectivo representado, esto es, los consumidores de combustibles para automotor a través de estaciones de servicio (ES) del interior del país, más precisamente los localizados extra muros de la ciudad de Buenos Aires (CABA), con exclusión de los consumidores localizados en la Patagonia por debajo del paralelo 42 que tienen un tratamiento fiscal diferenciado y consecuentemente abonan por el combustible un precio sustancialmente inferior al precio que paga el centro y el norte del país. Destaca que a partir del mes de diciembre de 2015, con el dictado de la Ley 27.209, también estarían excluidos de la clase representada los consumidores del distrito Malargüe en Mendoza, la provincia de La Pampa y el Partido de Carmen de Fecha de firma: 24/05/2018 Patagones, provincia de Buenos Aires, a quienes se les ha Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: E.P., SECRETARIA DE CAMARA #24498298#206887469#20180524110232689 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A otorgado el mismo beneficio fiscal.

    Aclara que son las personas físicas y jurídicas que adquieren el combustible en las estaciones de servicio en forma onerosa como destinatarios finales, en beneficio propio o de su grupo familiar o social, por lo que yerra y falta a la verdad la resolución impugnada pues la clase representada no incluye a los que adquieren los combustibles con fines comerciales, esto es, que lo vuelven a poner en el mercado y/o que son renegociados lucrando con dicha enajenación.

    Menciona que se incluye a los profesionales, autónomos y personas jurídicas con objeto comercial o no, incluidos dentro de la definición de “Consumidor” dada por la LDC, que son pequeños consumidores de combustibles y que se abastecen a través de las estaciones de servicio. Dice que es aquí donde la resolución impugnada demuestra un total desconocimiento del funcionamiento y estructura del mercado de distribución de combustibles, al no reparar que las estaciones de servicio (ES) constituyen el “canal de distribución minorista” de las naftas y gasoil, donde se abastecen los pequeños consumidores y no las grandes empresas. Entiende que pretender que se brinde mayor detalle y precisión respecto de la “clase” no sólo resulta irrazonable sino que lisa y llanamente se erige en una exigencia de cumplimiento imposible.

    Expone lo que considera las diferencias del caso planteado con los precedentes “AMX”, “A. y “Loma Negra”

    citados en la sentencia, cuestionando que no pueden ser asimilados.

    Reitera conceptos vertidos en la demanda que hacen al fondo de la cuestión planteada.

    Dice que el a quo no sólo ha omitido hacer toda referencia al dictamen emitido por el Ministerio Público Fecha de firma: 24/05/2018 Fiscal, sino que, no ha sido capaz Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA de refutar muchos de los Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: E.P., SECRETARIA DE CAMARA #24498298#206887469#20180524110232689 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A serios fundamentos expuestos por el F.G., aun cuando su parte disiente en relación a la extensión de la legitimación activa otorgada que limita irrazonablemente a los consumidores de la Provincia de Santa Fe.

  2. ) Conforme surge de los términos del escrito de inicio el Dr. J.M.d.C., por derecho propio y en carácter de afectado como consumidor de combustibles líquidos para automotores a través de estaciones de servicio, interpuso demanda ordinaria de carácter colectivo en defensa de intereses individuales homogéneos del consumidor contra las firmas comercializadoras ESSO Petrolera Argentina S.R.L., YPF S.A., PETROBRAS Argentina S.A., SHELL Argentina S.A., OIL Combustibles S.A. y AXION ENERGY Argentina S.A..

    El objeto pretendido es que se declare que las demandadas desde aproximadamente principios de 2008 –más precisamente a partir de la intervención en el “sector combustibles” del ex Secretario de Comercio Interior Lic.

    M.G.M.- y hasta la fecha de promoción de la demanda, modificaron sus políticas de comercialización de combustibles líquidos para automotor a través de estaciones de servicio, ejecutando en perjuicio de los consumidores del interior del país –más precisamente de todos los ubicados extra muros de la ciudad de Buenos Aires, con exclusión de los de las provincias patagónicas que gozan de un...

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