Sentencia de Sala A, 18 de Marzo de 2016, expediente FRO 026513/2014/CA001

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2016
EmisorSala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 18 de marzo de 2016.-

Visto en acuerdo de esta Sala “A” el expediente N.. FRO 26513/2014 caratulado “DEL CERRO, J.M. c/ YPF SA s/ LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR”, originario del Juzgado Federal Nº 1, Secretaría “B” de esta ciudad, del que resulta:

La Dra. E.P. dijo:

Vienen los autos a conocimiento de esta alzada en virtud del recurso de apelación -en subsidio del de reposición- interpuesto y fundado por la parte actora (fs. 671/673vta.) contra la resolución de fecha 14 de abril de 2015 por la cual se declaró la incompetencia del Juzgado Federal con asiento en esta ciudad, ordenándose la remisión de las actuaciones al Sr. Juez Federal que por turno corresponda de la ciudad de Buenos Aires (fs.

666/670vta.).

Concedido el recurso, se elevaron las actuaciones y se dispuso la intervención de esta Sala (fs.

679), por lo que quedan en estado de resolver.

Agravia al recurrente la resolución que declara la incompetencia del Tribunal Federal de Rosario a la cual considera desajustada a derecho y carente de razonabilidad. Refiere que ni la circunstancia de tratarse de una acción colectiva en defensa de intereses individuales homogéneos, ni el hecho que los domicilios de las demandadas se encuentren en la ciudad Buenos Aires, como así tampoco las normas del CPCCN ni las de la ley 24.240 justifican la competencia del juez federal de Buenos Fecha de firma: 18/03/2016 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.F.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: MILAGROS CABAL, SECRETARIA Firmado por: E.P., JUEZA DE C. (Subrogante)

dice- en lo dispuesto en el art. 37 inc. b de dicho cuerpo legal, en tanto declara ineficaces las cláusulas contractuales que importen renuncia o restricción de los derechos del consumidor o amplíen los de la otra parte, y mutatis mutandi en el art. 36 in fine. Concluye que la télesis del decisorio va en contra de los principios protectorios y garantistas del derecho del consumidor, cercenando su derecho a la justicia como consumidor. Cita jurisprudencia y hace reserva del caso federal.

Y considerando:

En la sentencia recurrida, el Juez sostuvo que la competencia territorial en materia de acciones colectivas de consumo de alcance prácticamente nacional, es un tema que no cuenta con una regulación normativa expresa; y que en el caso, quien demanda es un Fecha de firma: 18/03/2016 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.F.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: MILAGROS CABAL, SECRETARIA Firmado por: E.P., JUEZA DE C. (Subrogante)

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