Sentencia de Sala SALA, 12 de Agosto de 2014, expediente CCF 005797/2004

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2014
EmisorSala SALA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

Causa No. 5797/04 S.I. “CERRO EDUARDO ANTONIO C/BANKBOSTON NA s/

Proceso de Conocimiento”

Juzgado N° 2

Secretaría N° 3

En Buenos Aires, a los 12 días del mes de agosto de 2014, reunidos en

Acuerdo los jueces de la Sala I de esta Cámara para dictar sentencia en los autos

mencionados en el epígrafe, y de conformidad con el orden del sorteo efectuado, el Juez

Francisco de las Carreras, dijo:

  1. La sentencia de fs.241/243 hizo lugar al derecho del actor a obtener el

    reintegro de sumas en moneda nacional por el depósito en dólares efectuado BankBoston

    NA., con cita de lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en las causas

    M.

    del 27/12/06 y “R.” del 29/04/08. Las costas del proceso fueron

    distribuidas en el orden causado.

  2. Este pronunciamiento apelado por el actor a fs. 245, fue fundado en el

    mismo acto y no recibió respuesta de la contraria.

    El recurrente solicita la aplicación del principio general de la derrota

    establecido por el art. 68 del Código Procesal y, en consecuencia, imponer las costas al

    demandado.

  3. La cuestión a decidir se circunscribe a establecer si las costas de la

    causa han sido adecuadamente distribuidas en el orden causado o si, por el contrario,

    corresponde que sean impuestas a la entidad bancaria.

    Debe recordarse que la distribución de costas por su orden o por el orden

    causado constituye una solución reservada para situaciones de hecho de significativa

    complejidad o con relación a temas jurídicos sobre los que no exista uniformidad en la

    doctrina y en la jurisprudencia, de modo que el vencido pueda, en términos de

    razonabilidad, creerse con derecho a litigar, de allí que el juzgador pueda apartarse de la

    regla general que impone el principio objetivo del vencimiento cuando concurran

    circunstancias objetivas, que tornen injusta su imposición al perdedor en el caso

    particular (cfr. R.G. Loutayf Ranea, “Condena en Costas en el Proceso Civil”, Bs.As.

    2000, pág. 75; MorilloSosaBerinzonce, “Código Procesales”, T.IIB, pág.52) y esta

    Sala, causas 488/01 del 18/9/2008; 1937/04 del 18/6/2009; 1479/97 del 21/10/2010; entre

    otras).

    Ponderando las circunstancias particulares de la causa y teniendo

    presente que este Tribunal ha resuelto en casos análogos al presente que en razón de la

    ...

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