Cerro Cazador S.A.

Fecha de publicación04 Noviembre 2008
Fecha de disposición04 Noviembre 2008
SecciónTercera Sección - Contrataciones
Número de Gaceta31524

2.3. AVISOS COMERCIALES ANTERIORES 'C'' CERRO CAZADOR S.A.

Por Asamblea General Extraordinaria del 30/9/2008 se resolvió escindir la sociedad, destinando parte de su patrimonio a la constitución de dos nuevas sociedades, quedando tres en total. Consecuentemente la sociedad escindente resuelve reducir el capital social en la suma de $ 4.805.618 es decir, de $ 23.420.025 a $ 18.614.407 y reformar el artículo cuarto del Estatuto Social. a) Sociedad Escindente: Denominación: Cerro Cazador S.A.

Sede Social: Carlos Pellegrini 1135, Piso 2º,

CABA.Inscripción en IGJ:Nº 4879, Libro 31,Tomo de S.A. el 30/3/2006. b) Nuevas Sociedades:

(i) Denominación: Minera el Gateado S.A. Sede Social: Av. Triunvirato 4125, Piso 7º, Depto. 'E',

CABA y (ii) Denominación: Ganadera Santa Cruz S.A. Sede Social: Av. Triunvirato 4125,

Piso 7º, Depto. 'E', CABA. c) Balance Especial de Escisión al 30/6/2008. Patrimonio de la sociedad escidente previo a la escisión: i) Activo:

$ 22.589.422, 69.- Pasivo: $3.702.206.42.- d) Patrimonio que se transfiere a Minera El Gateado S.A.: Activo $ 2.569.118. No se transfiere pasivo.

Patrimonio que se transfiere a Ganadera Santa Cruz S.A. Activo $ 2.236.500. No se transfiere pasivo. e) Patrimonio de la sociedad escindente posterior a la escisión: i) Activo: $ 17.783.804, 69.- Pasivo $ 3.702.206, 42.- Oposiciones y reclamos de ley en Carlos Pellegrini 1135, 2º piso, CABA, Tel. 5252-0700. Autorizado: Danilo Patricio Silva en su carácter de Presidente por Asamblea del 25/3/2008.

Certificación emitida por: Felipe Manuel Yofre.

Nº Registro: 2084. Nº Matrícula: 4373. Fecha:

16/10/2008. Nº Acta: 116. Libro Nº: 048.

e. 31/10/2008 Nº 127.495 v. 04/11/2008 CITICORP INVERSORA S.A. DE FONDOS COMUNES DE INVERSION A LOS SEÑORES CUOTAPARTISTAS DE LOS FONDOS COMUNES DE INVERSION SB PRIME FUND, SB PREMIUM FUND, SB CHOICE FUND, SB INCOME DOLLAR FUND Y SB INCOME DOLLAR LARGO PLAZO FUNDS (LOS 'FONDOS') LIQUIDADOS Nos dirigimos a Uds. a fin de informarles que con fecha 11 de julio de 2008, Citicorp Inversora S.A.G.F.C.I.(la 'Sociedad Gerente') ha sido notificada de la sentencia dictada el 5 de junio de 2008 por la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (la 'Cámara'), en el expediente 96853/02 caratulado 'Citicorp Inversora S.A.G.F.C.I. c/PEN-Ley 25561

Dtos 1570/01 y 214/02 s/amparo ley 16.986' (el 'Amparo'), actuación que fuera promovida por la Sociedad Gerente en representación de los cuotapartistas de los Fondos. La Cámara resolvió las apelaciones deducidas a la sentencia de 1ª Instancia en el Amparo, conforme los lineamientos principales que se comentan seguidamente: (i) que en cuanto a los depósitos bancarios constituidos en las entidades financieras demandadas, el caso resulta sustancialmente análogo a lo decidido por la Cámara in re 'Catalano' y 'Montero', que remiten a los precedentes de la CSJN in re 'Massa' y 'Kujarchuk ', razón por la cual se declara el derecho de la Sociedad Gerente con el límite pecuniario que resulta de lo decidido en la sentencia apelada de obtener el reintegro de las divisas reclamadas en la demanda, convertidas éstas a pesos a la relación de $ 1,40 por cada dólar estadounidense, con más el C.E.R. hasta el efectivo pago e intereses a la tasa del 4% anual no capitalizable sobre saldos;

(ii) dicha devolución comprende al capital depositado con más los intereses compensatorios pactados devengados como máximo hasta el 28/02/2002, que al momento de interposición del Amparo se encontrasen pendientes de restitución; los intereses decididos judicialmente a la tasa del 4% anual deberán computarse, según el caso, desde el 10/01/2002, el día subsiguiente a aquél en que dejen de aplicarse los...

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