Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 26 de Marzo de 2019, expediente COM 022053/2018/CA001

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 22053/2018/CA1 CERRITO VALORES SOCIEDAD DE BOLSA S.A.

LE PIDE LA QUIEBRA D.V., FERNANDO.

Buenos Aires, 26 de marzo de 2019.

  1. El peticionario apeló en fs. 45 la decisión de fs. 42/44, que desestimó

    su solicitud por no haber instado medidas de averiguación y de ejecución en el proceso laboral en donde se reconoció el crédito con el cual solicita la quiebra.

    Sus fundamentos fueron expuestos en fs. 60/63.

  2. Como regla, la petición de quiebra sustentada en una acreencia reconocida en un pronunciamiento judicial constituye fundamento suficiente para promover un pedido de quiebra (arg. art. 79 inc. 2°, ley 24.522). Solo debe verificarse, en resguardo del principio “electa una via non datur recursos ad alteram”, que en ese juicio antecedente no medien solicitudes pendientes orientadas al cumplimiento de la decisión para que no coexistan dos vías abiertas en forma simultánea, de manera que lo relevante en estas hipótesis es que quede en claro que el peticionario optó por una, enderezada mediante la presente acción y desechó la restante (ejecución de sentencia).

    Precisamente tal situación se configura en el caso, conforme surge del expediente laboral que corre por cuerda y se tiene a la vista, respecto de la Fecha de firma: 26/03/2019 Alta en sistema: 27/03/2019 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA #32554837#229351880#20190326111538646 presunta fallida.

    Así las cosas, no se comparte que pueda invocarse como fundamento válido para rechazar la petición de quiebra a su respecto el no haber incoado y luego agotado la ejecución individual, o la necesidad de que el interesado demuestre o acredite la inexistencia de bienes suficientes para satisfacer la sentencia, pues esos recaudos carecen de toda base legal (conf. esta S., 26.6.18, “Sistema de Lavado Móvil Pw Argentina S.A. pedido de quiebra por Rosa, R.E.”; 11.5.17, “S.E.´s C.S.A. le pide la quiebra N., M.L.”; y 19.8.08, “Química Industrial Disur SA s/pedido de quiebra por G., P.W.”, y sus citas, entre muchos otros).

    De lo contrario, no cabría admitir que una petición de quiebra fuera sustentada en un título ejecutivo como pacíficamente lo acoge la jurisprudencia. Es que de seguirse aquel principio cabría exigir del portador legitimado del título que inicie y concluya la acción de cobro...

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