Sentencia de SALA II, 14 de Noviembre de 2014, expediente CCF 004960/2009/CA001

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2014
EmisorSALA II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 4960/2009 LOS CERRILLOS S.A. c/ YACIMIENTOS PETROLÍFEROS FISCALES S.A. s/COBRO DE SUMAS DE DINERO Buenos Aires, de noviembre de 2014.- ND VISTO: el recurso de apelación interpuesto por YPF SA a fs.

458, fundado a fs. 474/476 y contestado por la actora a fs. 479/481 vta.; y CONSIDERANDO:

Sobre la base de que este Tribunal dispusiera a fs. 439/440 que la sociedad actora debía –una vez firme aquella- proceder con arreglo a lo dispuesto por el artículo 354, inciso 4), del Código Procesal, en razón de que la presente acción se encontraba dirigida en contra de una sociedad comercial diferente a la que aparecía designada en el instrumento notarial invocado por el letrado apoderado de la actora, el magistrado de la anterior, en el auto de fs.

444 intimó a la mencionada sociedad para que dentro del plazo de diez días diera cumplimiento con lo precedentemente expuesto.

Ello así, advirtiendo el “a quo” que en la indicada providencia se había omitido precisar “bajo apercibimiento de tenerla por desistida de la acción respecto de YPF SA”, mediante auto ampliatorio de fs. 454 dispuso que se notificara nuevamente a la accionante “a fin de que dentro del plazo dispuesto a fs. 444 subsane la falta de personería, bajo apercibimiento de tener por desistida de la acción respecto de YPF SA”.

Teniendo en cuenta la circunstancia de que en la providencia de fs. 444 la sociedad actora fue intimada para que dentro del plazo de diez días procediera a dar cumplimiento con lo dispuesto por esta S. en la resolución de fs. 439/440, omitiéndose indicar allí el apercibimiento derivado de la falta de cumplimiento a dicha intimación, cuestión que luego fuera suplida mediante el auto de fs. 454, habiendo cumplido la actora a fs. 467 con tal exigencia, derivar de esa omisión el tenerla por desistida del proceso aparece como un exceso ritual.

Pues, deviene inadmisible la sujeción del desarrollo del proceso a un formalismo excesivo, puesto que las formas no tienen un fin en sí mismas sino que son un instrumento para asegurar la defensa en juicio de las personas y de los derechos. Si bien las partes deben cumplir con las formas Fecha de firma...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR