Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 20 de Diciembre de 2019, expediente CNT 078421/2016

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII 78421/2016 JUZGADO Nº02 AUTOS: “CERRI, M.A. c/ ASOCIART ART S.A. s/ Accidente – Ley Especial”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 20 días del mes de DICIEMBRE de 2019, se reúnen en acuerdo los jueces de la S. VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR V.A.P. DIJO:

I.-Llegan las actuaciones a conocimiento de esta S. en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fs. 99/101 por la parte actora y a fs. 103/107 por la parte demandada, contra la sentencia que hizo lugar a la acción.

  1. Comenzaré el análisis por el recurso interpuesto por la aseguradora sobre la determinación del porcentaje de incapacidad física determinado en grado.

    Argumenta la demandada que el porcentaje no se corresponde con lo establecido por el baremo legal y, por ello, requiere se recalcule éste en base a los parámetros del decreto 658/96.

    Conforme surge del dictamen médico obrante a fs. 69/76 el galeno utilizó la tabla de evaluaciones de incapacidades laborales conforme la ley 24.557/96 (ver las conclusiones médicas de fs. 72). Desde esta perspectiva, la queja de la aseguradora deviene abstracta.

    Fecha de firma: 20/12/2019 Alta en sistema: 26/12/2019 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #28899411#253161890#20191220093922321 A mayor abundamiento, la recurrente no propone otros argumentos tendientes a revertir la decisión de grado, máxime cuando el 5% t.o. se encuentra dentro de los parámetros fijados por el decreto para las dolencias que señala el perito.

    Por lo expuesto, propongo confirmar lo decidido en grado.

  2. Ambas partes, por sus fundamentos, cuestionan la incapacidad psicológica determinada en grado.

    No obstante los argumentos vertidos en los recursos, en mi criterio el daño psíquico no puede ser indemnizado, en principio, en el marco de un accidente in itinere, pues la reacción del sujeto afectado lo es con respecto a factores externos del trabajo, que nada tienen que ver con los daños físicos que el legislador puso a cargo de la ART, por la sola circunstancia de que el trabajador que se dirige a su empleo sufra una contingencia cubierta por la ley.

    La determinación del nexo causal es una facultad jurisdiccional y, al respecto, debo destacar...

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