Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 9 de Agosto de 2016, expediente CIV 046185/2014/CA002

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2016
EmisorCamara Civil - Sala J

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 46185/2014 CERREZUELA, HERNAN Y OTROS c/ CALABRESE, M.E. Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA.

Buenos Aires, 9 de agosto de 2016.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución de fs.197/198 en tanto desestima el planteo de nulidad articulado por el codemandado, se alza aquél a fs.200/201, por los agravios que vierte en el memorial de fs.203/206, los que son replicados a fs. 208/209 por la actora.

  2. La magistrada de grado desestimó la nulidad interpuesta por el quejoso a fs.85/143 al ameritar convalidado en los términos del artículo 170 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, cualquier presunto vicio o irregularidad que pudiere haberse presentado en la intimación de pago y citación de remate de los ejecutados, al considerar que el incidentista tomó conocimiento de la existencia del presente juicio en oportunidad de llearse a cabo la constatación notarial que, documentada a fs.77/78, fue llevada a cabo el 25 de julio de 2015.

  3. Es menester recordar, entonces, que la declaración de nulidad de un acto procesal está sujeta a la concurrencia de determinados presupuestos que la propia ley establece, uno de los cuales está configurado por la falta de convalidación del acto procesal cuya anulación se persigue.

    Así, en virtud del carácter excepcional y de interpretación estricta de las nulidades, se admite que ellas puedan ser saneadas; purgadas por la concurrencia de la voluntad de las partes manifestada expresa o tácitamente; sea que se ratifique el acto, o que transcurra el plazo acordado para impugnarlas sin que ello hubiere ocurrido.

    R. sobre el punto, que ante la conveniencia de obtener actos Fecha de firma: 09/08/2016 Firmado por: M.M.,Z.W.,B.V., #21101117#158502819#20160805105922501 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J procesales válidos y no nulos, se halla la necesidad e contar con actos firmes sobre los cuales pueda consolidarse el proceso (C., E.J., “Fundamentos del derecho procesal civil”, Depalma, Buenos Aires, 1990, p.391). Precisamente, en el artículo 170 del Código Procesal se recepta de un modo expreso este principio, al prescribirse que la nulidad no podrá ser declarada cuando el acto haya sido consentido, aunque fuera tácitamente, por la parte interesada en la declaración. Se entenderá que media consentimiento tácito cuando no se promoviere el...

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