Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 21 de Julio de 2020, expediente FMZ 022036807/2013/CA001

Fecha de Resolución21 de Julio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 22036807/2013/CA1

En la ciudad de Mendoza, a los días del mes de del año dos mil veinte,

reunidos en acuerdo los señores miembros de la S. "B", de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, doctor A.R.P., doctor G.E.C. de Dios y doctor J.I.P.C., juez subrogante, procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 22036807/2013/CA1, caratulados: “CERRATO,

VICTORIANO c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS”, venidos del Juzgado Federal Nº2 de Mendoza, a esta S. “B”, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 69, contra la resolución de fs. 66/68 vta., cuya parte dispositiva se tiene aquí por reproducida.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Debe ser modificada la sentencia recurrida?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación: VOCALIAS N° 3, 2 y 1.

Sobre la única cuestión propuesta, el señor Juez de Cámara, Dr. A.R.P., dijo:

1) Contra la sentencia de fs. 66/68 vta., interpone recurso de apelación la parte actora a fs. 69, el cual es concedido a fs. 70.

2) Elevados los autos a esta Alzada, a fs. 77/76 vta. expresa de agravios.

En su escrito hace referencia a los términos de su demanda en la que solicitó la reliquidación del beneficio jubilatorio al amparo de los servicios denunciados,

acreditados y reconocidos por la demandada, siendo todos servicios docentes regidos en principio por el decreto 135/05 y en definitiva, por la ley 24016. Pretende el porcentual que fija la misma.

Indica que la aplicación de dicha norma ha dado origen a diversas teorías fruto de la modificación del sistema previsional, frente a la ley 24241 y sus posteriores e inadecuadas modificaciones y alteraciones respecto de una ley especial como lo fuera la 24016.

Sostiene que su parte tiene derecho a tal normativa y solicita le sea reconocido,

tanto en su vigencia como en su porcentualidad.

Continúa su libelo manifestando que el sentenciante niega tácitamente lo peticionado, considerando que el actor inició su beneficio bajo la vigencia de la ley 24241 la que le es plenamente aplicable, atento considerar tácitamente la derogación de la ley 24016 mediante decreto 78/94 nacional.

Efectúa seguidamente consideraciones sobre la vigencia de la mentada ley,

expresando que las leyes 22929, 23026, 24018 y ley 24019 mantienen su plena vigencia frente la inconstitucionalidad del decreto 78/94 que dispuso su derogación. Cita jurisprudencia (E., L.c. p/ Sumario, Nº30991/4del 04/12/2008 y otros).

Fecha de firma: 21/07/2020

Alta en sistema: 23/07/2020

Firmado por: CLARA M.C., SECRETARIO DE JUZGADO

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

Refiere que, dados estos antecedentes, su parte solicitó se le otorgara el goce de sus haberes previsionales con la movilidad del 82%, por la plena vigencia de la ley 21.016 y la inconstitucionalidad dec. 78/94.

Finalmente, en cuanto a los intereses (también solicitados al demandar), acepta el no pago de los mismos en cuanto al beneficio mal otorgado y liquidado, pero sí

reclama los...

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