ADMINISTRADORA BARRIO CERRADO FINCAS DEL LAGO S.A. C/ CORVALAN EMANUEL EDGARDO S/ EJECUTIVO

Fecha de disposición26 Julio 2011
Fecha de publicación06 Octubre 2011
SecciónCuarta Sección - Judiciales
Número de Gaceta32250

El Juzgado Nacional de 1ra. Instancia en lo Comercial nro. 12 a cargo del Dr. Hernán Diego Papa, secretaría nro. 120 a mi cargo, comunica por dos días en los autos caratulados: “Administradora Barrio Cerrado Fincas del Lago SA c/Corvalán Emanuel Edgardo s/Ejecutivo” expte 024747” que el martillero Federico Sasse CUIT Nro. 20-11528183-7, rematará el día 12 de Octubre de 2011 a las 10,45 horas en punto en el Salón de Ventas de la Oficina de Subastas Judiciales sito en la calle Jean Jaurés 545 de la CABA, el lote de la demandada sita en el ptdo. de Escobar, Provincia de Buenos Aires, Parcela 16, Fracción II, NC: Circ: XII, Sec: R, Qta 10; matrícula 39530; teniendo constituido un Derecho Real de Servidumbre Predial de Uso sobre las áreas de esparcimiento y de espacios circulatorios como fundo sirviente; como así también la acción nominativa no endosable Nro. 65 a nombre del ejecutado, correspondientes a las 110 avas partes del capital social de Administradora Barrio Cerrado Fincas del Lago SA. Se identifica el lote de terreno con el nro. 38 de aprox. 800 m2, con frente de 20 mts, (irregular en su conformación y con algo de vegetación, se encuentra entre una casa (lote 37) y una obra en construcción (lote 39). Adeuda: por ARBA (fs. 279/82) $ 3.632,90 al 26/07/2011; Municipalidad de Escobar (fs 285) al 12/7/11: $ 15.218,84; Expensas: adeuda u$s 13.000 a septiembre de 2011. Expensas septiembre 2011: $ 2.397.- (fs. 309) Según lo informado por la actora no existe servicio de prestación de aguas en el Barrio Cerrado. Certificado de dominio e inhibiciones: fs. 298/303. Base: u$s 12.000.- Seña 30% en efectivo, al contado y mejor postor; Comisión 3%, 0,25%: Acordada 24/00, sellado de ley: 1%. En caso de corresponder el pago del IVA por la presente compraventa y sobre la comisión del martillero, si este resultare responsable inscripto en el IVA, el pago de dichos tributos deberá ser solventado por el comprador, debiendo el martillero retenerlo en el acto de subasta y depositarlo en el expediente. Las deudas por impuestos expensas o cualquier otro concepto que pesaren sobre el bien raíz deberán ser soportadas por el comprador en subasta quien deberá indicar en autos dentro del tercer día de realizado el remate el nombre del eventual comitente con los recaudos...

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