Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 31 de Octubre de 2016, expediente CNT 024239/2011/CA001

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 69170 SALA VI Expediente Nro.: CNT 24239/2011 (Juzg. Nº 28)

AUTOS: “CERQUEIRO JOSE LUIS C/ COVELIA S.A. Y OTRO S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 31 de octubre de 2016 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DRA. G.L.C. DIJO:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda recurren las coaccionadas, Covelia S.A. y Guía Laboral Empresa de Servicios Eventuales S.R.L., a tenor de los memoriales de agravios, obrantes a fs. 323/324 y fs.

    326/329, respectivamente, sin réplica por parte del demandante.

    Asimismo, ambas demandadas apelan los honorarios regulados a favor de los profesionales intervinientes en autos por considerarlos elevados (ver fs. 324vta., apartado c) y fs.

    329).

    Fecha de firma: 31/10/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20518385#163799178#20161102132634418 A su vez, Guía Laboral Empresa de Servicios Eventuales S.R.L. se agravia por la forma en que fueron impuestas las costas del juicio (ver fs. 328vta./329).

    La Señora Jueza “a quo” admitió la pretensión del trabajador porque consideró que de la prueba producida en la causa no surgía acreditada la eventualidad de los servicios prestados por aquél. Así, concluyó que se encontraba probado que el actor había ingresado a trabajar a Covelia S.A.

    mediante la intermediación fraudulenta de Guía Laboral Empresa de Servicios Eventuales S.R.L. el 16/06/2010 y que siempre había cumplido funciones propias y específicas de la persona jurídica citada en primer término, toda vez que se desempeñaba como “barrendero” de calles y varedas. En este marco, entendió

    que C. había sido empleado directo de quién había utilizado sus servicios, por lo que, de conformidad con lo normado en el art. 29 de la L.C.T., condenó solidariamente a ambas demandadas a abonar al demandante las indemnizaciones de los arts. 232, 233, 245 y 80 de la L.C.T. y y 15 de la ley 24.013; 2º de la ley 25.323 y 45 de la ley 25.345 (ver fs.

    317/322).

  2. Por razones de orden metodológico trataré, en primer término, la pieza recursiva de la codemandada Guía Laboral Empresa de Servicios Eventuales S.R.L., quién se agravia por cuanto la sentenciante de grado consideró que el actor era empleado directo de la empresa Covelia S.A. (ver fs. 326/327).

    En su escrito inicial, el actor manifestó que el 16/06/2010 había comenzado a prestar servicios en Covelia S.A.

    realizando tareas de recolección de residuos, “…más precisamente aquellas que se conocen como típicas de Fecha de firma: 31/10/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20518385#163799178#20161102132634418 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VI “barrendero”…” (ver fs. 5). Sin embargo, dijo que su empleadora “…nunca regularizó dicha relación, sino que interpuso a la empresa Guía Laboral a fin de que se registre (…) el contrato laboral” (ver fs. 4vta.). Afirmó que las tareas que había cumplido hasta que se colocó en situación de despido indirecto el 4/05/2011 “…le resultaban propias a COVELIA” conforme a zona y la forma que ésta le impartía (ver fs. 6).

    Al comparecer al proceso, Guía Laboral Empresa de Servicios Eventuales S.R.L. admitió que C. había comenzado “…a laborar bajo la dependencia y subordinación de mi mandante en fecha 16 de COVELIA S.A. (usuaria) bajo la categoría de Peón Barrido, conforme el CCT 40/89 para los empleados del Transporte Automotor de Carga”. A su vez, sostuvo que era la empresa usuaria la que debía demostrar en autos “…la eventualidad de la prestación desarrollada…” (ver fs. 40).

    Por su parte, Covelia S.A. estructuró su defensa sobre la base de que el actor nunca había sido su empleado, sino que “llegado el período vacacional anual (octubre – abril) (…) a través de empresas que brindan servicios de trabajo eventual o temporario, reemplaza a los empleados (…) que gozan de sus licencias ordinarias…” (ver fs. 61). Así, a fs. 61vta., detalló a los trabajadores que, según su versión, habían sido reemplazados por el demandante; empero no adjuntó a la causa la documental que acreditaba tal circunstancia.

    La...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR