Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 1 de Junio de 2022, expediente FCT 013002633/2011/CA001

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Expte. Nº FCT 13002633/2011/CA1

En la ciudad de Corrientes, a un día del mes de junio del año dos mil veintidós, estando

reunidos los Señores Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, D.. Mirta

Gladis Sotelo de Andreau, S.A.S. y R.L.G., asistidos por

la Secretaria de Cámara, Dra. M.G.G., tomaron conocimiento del expediente

caratulado: “Ceroleni, C.O. c/ ANSES s/ Amparo Ley 16.986”, E.. N° FCT

13002633/2011/CA1 procedente del Juzgado Federal Nº 1 de esta ciudad.

Efectuado el sorteo para determinar el orden de votación, resultó el siguiente: Doctores

Selva Angélica Spessot, R.L.G. y M.G.S. de Andreau.

SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?

A LAS CUESTIONES PLANTEADAS LA DRA. SELVA A.S. DICE,

CONSIDERANDO:

  1. Que la ANSES interpuso dos recursos de apelación: contra la resolución en la

    que se decretó medida cautelar innovativa ordenando a la demandada acordar y liquidar el

    beneficio previsional de la actora sin exigir requisitos no previstos en la normativa vigente;

    y para impugnar el fallo que declaró la inconstitucionalidad de la resolución dictada por la

    ANSES que desestima el derecho de la actora de obtener el beneficio de pensión directa,

    hizo lugar a la acción promovida y por lo tanto ordenó a la demandada deje sin efecto la

    resolución declarada inconstitucional, dicte nueva resolución respetando los lineamientos

    establecidos, impuso las costas a la vencida y reguló los honorarios profesionales.

  2. En relación al recurso de apelación incoado por la demandada ANSES contra la

    sentencia de fondo, se agravia la recurrente al considerar que resulta inadmisible la vía de

    la acción autónoma declarativa tanto de certeza de derecho como de inconstitucionalidad,

    por ser una medida de excepción prevista en el artículo 322 y siguientes del CPCCN, que

    para ser receptada debe existir un estado de incertidumbre sobre la existencia, alcance o

    Fecha de firma: 01/06/2022

    Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.G., Secretaria de Cámara #8286569#329497720#20220531093225148

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

    modalidad de una relación jurídica, un interés jurídico del accionante por esa falta de

    certeza y que no exista otro medio legal para poner fin a ese estado de incertidumbre. Dice

    que la...

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