Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 26 de Noviembre de 1996, expediente C 64075

PonenteJuez SAN MARTIN (SD)
PresidenteSan Martín-Laborde-Pisano-Negri-Salas
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 1996
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a veintiséis de noviembre de mil novecientos noventa y seis, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores S.M., L., P., N., S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 64.075, "C., R.S. contra B., A.O. y otros. Daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1 del Departamento Judicial de Trenque Lauquen hizo lugar a la demanda incoada contra C.A.W. rechazándola en relación a los demás codemandados y la citada en garantía.

La Cámara de Apelación departamental declaró inadmisible el recurso de la actora y confirmó la sentencia recurrida, con costas.

Se interpuso, por la actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS.M. dijo:

  1. El juzgador de origen, en lo que en este estadio interesa, condenó a C.A.W., conductor del automóvil en el que viajaban la actora y su concubino quien falleciera en el choque que aquél protagonizara con otro automóvil en la ruta nacional nº 33, a reparar los daños causados y que determina; y liberó de responder en los términos de la ley 17.418, a "La Fortuna S. A. Argentina de Seguros Generales" que fuera citada en garantía por el demandado, porque no fue demandada ni citada ni por la actora ni por el asegurado propietario del automotor C.W., padre del conductor del automóvil, únicos legitimados para pedir esa citación.

  2. La Cámara a quo a su turno, frente al recurso de la actora que se agravia de la liberación pronunciada en favor de la aseguradora, decreta con fundamento en el art. 242 del Código Procesal Civil y Comercial, su inadmisibilidad por carecer la recurrente de un interés específico ante la ausencia de gravamen, ya que la desestimación de la citación en garantía no significa insatisfacción total o parcial de ninguna de sus peticiones oportunamente formuladas, al no haberse interesado por citar a la aseguradora, la que fue convocada por el demandado.

  3. Interpone la actora recurso extraordinario de inaplicabilidad de...

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