Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 23 de Abril de 2019, expediente CAF 048222/2014
Fecha de Resolución | 23 de Abril de 2019 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 48222/2014 CERMESONI, J.R. c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, de abril de 2019 Y VISTOS; CONSIDERANDO: I.- Que a fojas 762 se expidió en estos autos la Corte Suprema de Justicia de la Nación y, con remisión a los fundamentos del dictamen de la Procuradora Fiscal de fojas 758/761, hizo lugar a la queja y al recurso extraordinario interpuesto por el Fisco contra la sentencia de la Sala III de esta Cámara, y la revocó. En función de ello, dispuso la remisión de los autos a esta Cámara a fin de que se dictara un nuevo pronunciamiento.
En la sentencia de la Sala III, obrante a fojas 644/648, se había resuelto confirmar la sentencia dictada por el Tribunal Fiscal de la Nación que, a su vez, había revocado las determinaciones de oficio practicadas al actor en el impuesto a las ganancias por los períodos fiscales 1998 a 2001, así como también las liquidaciones de intereses resarcitorios sobre ciertos anticipos impagos de ese tributo (5/00, 1 a 5/01 y 1 a 5/02).
Conforme al dictamen de la Procuración General de la Nación, las cuestiones debatidas en el sub lite resultaban análogas a las examinadas y resueltas en el expediente S.526. XLVII, “S., Santiago Tomás (TF 17.172-I) c/ DGI”, sentencia del 15 de octubre de 2013, a cuyos términos se remitió en lo pertinente. A la luz de ello, concluyó que los intereses por financiación se encontraban alcanzados por el gravamen y, sobre esa base, consideró que debían examinarse cuestiones planteadas por la actora, y que no habían sido tratadas debido a la forma en que se había resuelto en la instancia anterior. Tales cuestiones se referían al indebido cálculo de la base imponible que se había efectuado en las determinaciones de oficio impugnadas. En tal sentido reseñó el contenido de los informes periciales Fecha de firma: 23/04/2019 Alta en sistema: 24/04/2019 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #24197990#232525080#20190423101059241 producidos en la causa y propició la devolución de los autos a esta instancia, a fin de que se evaluara tanto la validez y eficacia de las respuestas de los peritos contables, como la pertinencia de la deducción de ciertas contingencias omitidas en cada uno de los períodos fiscales involucrados, a fin de calcular la ganancia neta. Dicho criterio fue receptado por la Corte Suprema en su pronunciamiento de fojas 762. II.- Que a los fines de dictar un nuevo fallo sobre la cuestión, resultó desinsaculada esta Sala (v. fs. 764 vta.).
Conforme surge del dictamen de la Procuración General, debe abordarse en...
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