Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 3 de Octubre de 2018, expediente Rc 122776

PresidenteKogan-Soria-Negri-Genoud
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"CERMELO AGUSTIN Y OTRO/A C/ POMPEYO INTROCASO S/CONSIGNACION DE SUMAS DINERO, ALQ., ARRENDAM. "

La Plata, 3 de Octubre de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Los señores Jueces doctores S., G. y N. y la señora Jueza doctora K. dijeron:

  1. La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Mar del Plata modificó la sentencia de origen que, a su tiempo, rechazara la acción de pago por consignación incoada por A.C. y D.B. contra I.P. e hiciera lugar a la reconvención por cumplimiento contractual intentada por éste último contra los primeros. En tal sentido, morigeró la tasa de interés (v. fs. 526/534 y fs. 571/578).

  2. Frente a ello, el letrado apoderado de la parte accionante-reconvenida interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley por el que esgrime infracción a las Comunicaciones "A" 5.318 y 5.526 del Banco Central de la República Argentina y a los arts. 513, 617, 619, 740, 742, 757 inc. 1, 758, 888, 889, 1071, 1197, 1198 y concs. del Código Civil; 2, 7, 12, 13, 765 y concs, del Código Civil y Comercial; 1, 2, 3 y 19 de la ley 25.561 y 17, 18 y 75 inc. 6 de la Constitución nacional. Asimismo, denuncia conculcación de doctrina legal que cita (v. fs. 583/598).

  3. El remedio articulado no puede prosperar, en virtud de la insuficiencia técnica que porta (conf. art. 279, CPCC).

III.1. Ha sostenido esta Corte -reiteradamente- que quien afirma que el fallo transgrede determinados preceptos del derecho vigente o denuncia absurdo, anticipa una aserción cuya demostración debe luego llevar a cabo. El incumplimiento de esta exigencia provoca la insuficiencia del conducto intentado (conf. doctr. causas C. 119.531, "Chirichimo", resol. de 4-III-2015; C. 120.072, "R., resol. de 9-III-2016; C. 120.223, "Equity Trust Compañy (Argentina) SA", resol. de 23-V-2017; entre otras), tal como se verifica en el caso (art. 279, cit.).

En efecto, el Tribunal de Alzada -a la luz de las pruebas colectadas- para confirmar el fallo de primera instancia sostuvo que: a] Los actores manifestaron contar con los dólares billetes para hacer frente a los pagos programados, motivo por el cual no podían invocar la imposibilidad ulterior de conseguirlos; b] El pago intentado por consignación no cumplía con los requisitos de identidad e integridad como para admitirlo y c] No cambiaría la suerte de la decisión la calificación jurídica en torno a la aplicación del art. 765 del Código Civil y Comercial (v. fs. 572/574 vta.).

Tales fundamentos...

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