Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 9 de Diciembre de 2010, expediente Rc 113110

PresidentePettigiani-Soria-Hitters-Genoud
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2010
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 113.110"C., E.. Incidente Desafectacion Bien de Familia. Recurso de Queja".

//Plata, 9 de diciembre de 2010.

AUTOS Y VISTO:

  1. Conforme surge de las constancias acompañadas, el doctor R.I.Z., por su propio derecho, interpuso recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley contra la decisión de la Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial -Sala II- del Departamento Judicial de La Plata que, según se relata, rechazó la recusación que planteara en relación a la doctora P.F. (fs. 1/3 vta.).

    La Cámara desestimó dichas vías, con sustento en la ausencia de definitividad del pronunciamiento que pretendía atacar el apelante (fs. 5 y vta.), lo que motivó la articulación de la presente queja (art. 292, Código Procesal Civil y Comercial; fs. 14/15).

    Con posterioridad, el impugnante adjuntó copia de la resolución de la Cámara que rechazó la recusación (fs. 16/17).

  2. Al respecto, corresponde señalar que el art. 292 del Código Procesal Civil y Comercial prescribe que el referido recurso debe interponerse dentro del plazo que menciona y con las copias que indica su inciso primero.

    Así, en el caso, se ha incumplido con la carga allí impuesta en tanto se ha omitido acompañar dentro del lapso fijado en la referida norma copia del fallo de alzada que se impugna mediante los recursos extraordinarios deducidos (inc. 1, art. 292 cit.; conf. doct. C. 110.277, resol. del 3-III-2010; C. 112.134, resol. del 11-VIII-2010), recaudo respecto del cual se limitó simplemente a manifestar que efectuaba reserva de adjuntarlo por encontrarse traspapelada la resolución -fs. 15-.

    A lo expuesto cabe agregar que esta Corte ha sostenido que resulta improcedente la...

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