Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 27 de Abril de 2011, expediente Rc 113110 I

Presidentede Lázzari-Soria-Hitters-Genoud
Fecha de Resolución27 de Abril de 2011
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires
  1. 113.110 "C., E.. Incidente Desafectacion Bien de Familia. Recurso de Queja".

//Plata, 27 de abril de 2011.

AUTOS Y VISTO:

  1. L. cabe destacar que en la presentación -por derecho propio- de fs. 22/25 vta., el doctor R.I.Z. hace referencia a la interposición de un "Recurso Extraordinario de Inconstitucionalidad" (sic, fs. 24).

    No obstante ello, acompaña la carátula reglada por el art. 2° de la Acordada 4 de 2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que establece los recaudos para la presentación del remedio extraordinario federal, infiriéndose del contenido de la queja que alude a la vía procesal contemplada en el art. 14 de la ley 48.

    En razón de lo expuesto y lo resuelto en casos semejantes (cfr. C.S.J.N., "Fallos" 151:291; y este Tribunal doct. causas C.94.348, resol. del 25-II-2009; C. 91.629, resol. del 20-V-2009), corresponde tener por interpuesto el recurso extraordinario federal contra el pronunciamiento de esta Suprema Corte que desestimó el de queja deducido oportunamente frente a la denegatoria de los de nulidad e inaplicabilidad de ley (fs. 18/19 y 22/25 vta.).

  2. La Acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha reglamentado los requisitos que deben satisfacer los escritos judiciales mediante los cuales se interpone el recurso previsto por el art. 14 de la ley 48.

    En el caso se advierte que no se ha cumplido con el requisito vinculado a la cantidad de renglones por página (art. 1; el escrito presenta 31 renglones en la mayoría de sus páginas, superando el máximo de 26) y no surge del citado reglamento que este requerimiento pudiese quedar a criterio discrecional del recurrente (cfr. C.S.J.N., causas "Ciccocioppo Ceirano, A.A. contra M° J. y DDHH -art. 3°, ley 24.043- resol. 648/07 -ex. 15.804/05-, sent. del 16-II-2010 y "C.S., M.T. contra M° J. y DDHH -art. 3°, ley 24.043- resol. 900/08 -ex. 453.193/98- C.284.XLVI, sent. del 12-X-2010; "Contessi, M.P. c/Yancoski, R.R. s/ejecución de sentencia", C.583.XLVI, sent. del 23-XI-2010, e.o.).

    POR ELLO, se rechaza in limine el recurso federal interpuesto, reputándose inoficiosa la actuación respectiva (arts. 1 y 11, 2do. párr., Acordada 4/2007)

    Regístrese, notifíquese y archívese.

    EDUARDO NESTOR DE LAZZARI

    DANIEL FERNANDO SORIA JUAN CARLOS HITTERS

    LUIS ESTEBAN GENOUD

    CARLOS ENRIQUE CAMPS

    Secretario/// 2

    /// Suprema Corte de Justicia

    Provincia de Buenos Aires

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR