Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 26 de Diciembre de 2022, expediente CSS 005454/2014/CA002

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

CAUSA Nº5454/2014

AUTOS: C.R.R. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Sentencia Interlocutoria Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Sala en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte demandada contra la resolución de fecha 31

de mayo de 2022 y la parte actora contra el proveído de fecha 25 de agosto de 2022 que dispone: “En el marco de lo dispuesto en la providencia de fecha 24 de noviembre de 2021,

no habiendo el presentante fundado el recurso en legal tiempo y forma a la elevación solicitada no ha lugar”.

La ejecutada apela -por elevados- los honorarios que le han sido regulados a la representación letrada de la parte actora.

En torno al agravio vertido respecto a la regulación de honorarios practicada en favor del letrado de la parte actora, en atención al monto del proceso, el mérito e importancia de las tareas realizadas en la presente etapa, corresponde su confirmación de conformidad con los arts.16, 21, 24 y 41 de la ley 27.423 (conf. C.S.J.N. “Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/Misiones, Provincia de s/Acción declarativa” sentencia del 4 de septiembre de 2018 y “Propato Oscar Alberto c/ANSeS s/Reajustes Varios”, Expediente 48811/2009, sentencia del 1 de octubre de 2020)

El ejecutante considera que la fundamentación del recurso no corresponde sea analizada conforme el art. 247, ya que la apelación no fue interpuesta en forma directa sino en subsidio. Por ello, sostiene que ha da cumplimiento con la carga interpuesta en el Código de Procedimiento.

Ahora bien, entrado al análisis del recurso incoado por el interesado conforme surge del proveído de fecha 26 de noviembre de 2021 la magistrada actuante expresamente dispuso: “ A la revocatoria intentada, no encontrando mérito para apartarme de lo resuelto,

no ha lugar. Concédase el recurso de apelación interpuesto por la parte actora en forma subsidiaria, en relación y con efecto diferido (conf. art. 242, 243, 247 y 509 del C.P.C.C.N.). Dado que se ha procedido a fundar el recurso fuera de la oportunidad que prevé el art. 247 del C.P.C.C.N., archivase informáticamente el escrito a despacho,

dejándose constancia en autos de la fecha de interposición del recurso y del nombre del profesional que lo suscribe digitalmente”.

Fecha de firma: 26/12/2022

Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.M.D., SECRETARIA DE CÁMARA

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