Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 7 de Junio de 2022, expediente CSS 083372/2013

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2022
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1

Expte nº: 83372/2013 AML

Autos: “C.N.J. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Sentencia Interlocutoria del Expte. Nº 83372/2013

Buenos Aires,

AUTOS Y VISTOS:

I) Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud de loa recursos de apelación interpuestos, contra la sentencia dictada por la Sra. Jueza interviniente del Juzgado Federal de Seguridad Social N º 4.

La parte demandada se agravia particularmente de la actualización de la PBU con el coeficiente de actualización de remuneraciones ISBIC, el que cataloga como “incorrecto”.

Asimismo, argumenta sobre la procedencia de la retención en concepto del impuesto a las ganancias, cuestiona el orden de imposición de costas y apela la regulación de honorarios por considerarlos elevados.

Por su parte, la dirección letrada de la parte actora apela la regulación de honorarios por considerarlos bajos.

II) En cuanto al agravio referido al coeficiente utilizado para la actualización de la PBU, cabe señalar que por auto del 19/08/2021 se determinó la aplicación de “Elliff, A.J.” hasta el mensual 02/09 inclusive (Sala III de la CFSS in re: “B.R.A. c/ ANSES s/reajustes varios, expte nro. 44353/07, sentencia interlocutoria de fecha 28.4.10),

y a partir de allí el índice previsto en la ley 26.417.

El mencionado auto no fue apelado por la demandada, motivo por el cual ha quedado firme.

En tales condiciones, habiendo quedado firmes las pautas de actualización para la PBU conforme lo referenciado precedentemente, corresponde desestimar el planteo de la demandada y confirmar la sentencia recurrida.

III) Cabe señalar que la materia objeto de debate es la deducción del impuesto a las ganancias, en el marco del proceso de ejecución.

Sentado ello, corresponde la competencia de los magistrados para entender en los pleitos de ejecución de las sentencias que ellos mismos dictaren en el proceso principal. A

esta conclusión corresponde arribar en autos, pues el planteo refiere a la deducción del impuesto a las ganancias que deriva del pago de las retroactividades de la sentencia que se encuentra firme.

En igual sentido, se ha expedido esta Sala "Enguelberg, G. c/ A.N.Se.S. s/

Reajustes Varios", sentencia interlocutoria 94763, del 26 de noviembre de 2014. Respecto del agravio expresado por la parte demandada referido a la exención de pago del impuesto a las ganancias, sin perjuicio del criterio sostenido en reiteradas oportunidades...

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