Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 7 de Junio de 2006, expediente B 68581

PresidenteRoncoroni-Negri-Genoud-Kogan-de Lázzari
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2006
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

*16305*B-68581 "C.A.A. C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES (MRIO. DE SALUD) S/ PRETENSION ANULATORIA. --CONFLICTO DE COMPETENCIA ART. 7º INC. 1º LEY 12.008--"

Ro-Ne-Ge-Ko-dLá

La Plata, 7 de Junio de 2006.

AUTOS Y VISTOS :

I.La señora A.A.C., promueve demanda solicitando la anulación del acto administrativo del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires –resolución 11112 nro. 23 del 29-I-03- que dispuso su exoneración y el pago de los salarios caídos que le corresponden desde la fecha del cese hasta la efectiva reincorporación.

El proceso fue iniciado ante un Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo de Necochea (ver ficha de Receptoría de fs. 1 y sello fechador de fs. 36).

El Juez titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Nº1 de Necochea resuelve declararse incompetente por considerar que la cuestión en debate es propia de la competencia de los Tribunales del Trabajo (fs. 50).

Recibidos los autos, el Tribunal del Trabajo Nº1 de Necochea se declara incompetente, por considerar que la pretensión de la actora tiene por objeto la anulación de un acto administrativo y que en la decisión de exonerar a la actora „la exclusión de tutela sindical aparece en la cronología de los hechos a investigar (anteriores a la elección gremial del actor) como secundario. En razón de ello, la materia en debate es propia de la competencia de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo y en virtud de lo normado en los artículos 1 y 2 de la ley 12.008 -texto según ley 13.101- y 166 de la Constitución Provincial (fs. 54/56).

La causa fue recibida en la Secretaría de Demandas Originarias y Contencioso Administrativo el 11-III-05 (fs. 59 vta.).

II. De acuerdo a lo relatado en el considerando anterior, ha quedado planteado en autos un conflicto entre un juez en lo contencioso administrativo y un juez de otro fuero que, de acuerdo a lo preceptuado por el artículo 7 inc. 1º de la ley 12.008 –texto según ley 13.101-, debe ser resuelto por esta Suprema Corte.

III. Es competencia de los Tribunales del Trabajo conocer en aquellas acciones respecto de las cuales el régimen de la asociaciones sindicales establezca la competencia local (art. 2 inc. „b“, ley 11.653).

Por su parte la ley 23.551 de Asociaciones Sindicales al reglar la denominada „tutela sindical“ establece que los trabajadores amparados por esa garantía „no podrán ser suspendidos, despedidos ni con relación a ellos podrán modificarse las condiciones de...

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