Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 19 de Octubre de 2017, expediente COM 012613/2012

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B 12613/2012 - CERIANA RAUL ANTONIO S/LE PIDE LA QUIEBRA GONZALEZ J.E.J. n° 15 - Secretaria n° 30 Buenos Aires, 19 de octubre de 2017.

Y VISTOS:

  1. A fs. 139 el titular del Juzgado del Fuero n° 15 se declaró

    incompetente para entender en las presentes actuaciones, a fs. 142/144 el Magistrado a cargo del Juzgado del Fuero n° 12 resistió la radicación postulada.

    A fs. 146 el J. que previno insistió en la originaria postura, configurándose un conflicto negativo de competencia que debe resolver esta Alzada.

  2. Esta sala comparte los fundamentos del dictamen fiscal de fs.

    151/152, pero además existe una razón primordial para decidir la cuestión en favor del Magistrado del Juzgado n° 12.

    Los jueces sólo estamos autorizados a declarar nuestra incompetencia ab initio o al resolver un planteo de excepción de incompetencia de un demandado (el deudor en el caso). Es decir en las oportunidades previstas por el art. 4 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación o eventualmente con base en las estipulaciones del art. 67 LCQ.

    Después o no configurados tales extremos las partes no pueden argüir la incompetencia ni los jueces de oficio declararla.

    Tales directivas encuentran sustento en motivos de seguridad jurídica y en la necesidad de lograr una buena administración de justicia, rápida dentro de lo razonable, evitando que los procesos se prolonguen indefinidamente Fecha de firma: 19/10/2017 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23963968#190630535#20171019094802023 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B (CSJN, Fallos: 258:237; 280:101; 308:607).

    Con el despacho de fs. 20 posterior a la agregación del formulario 3003/56 (ver fs. 8) el...

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