Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 27 de Septiembre de 2018, expediente CNT 062840/2014/CA001
Fecha de Resolución: | 27 de Septiembre de 2018 |
Emisor: | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii |
CAUSA Nº 62840/2014 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VII SENTENCIA DEFINITIVA Nº 52926 CAUSA Nro. 62.840/2014- SALA VII - JUZGADO Nº 61 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de setiembre de 2018, para dictar sentencia en estos autos: “CERIANA, P.R.C. LEA SRL S/DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:
LA DOCTORA G.L.C. DIJO:
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La sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la demanda, ha sido apelada por la accionada a tenor del memorial de agravios obrante a fs. 299/302, el cual fue replicado por la actora a fs. 306/312.
-
En primer lugar, agravia a la accionada que se haya hecho lugar a la demanda iniciada por el actor al haber considerado que existió
orfandad probatoria respecto de la causa en la cual pretendió fundar el despido directo dispuesto por su parte, considerando, en consecuencia, que el mismo devino incausado.
Sostiene que la sentenciante no valoró correctamente la declaración del testigo O. al que hace expresa referencia, y manifestación que hace extensiva al testigo E. y P. en tanto con sus dichos se habría probado la repercusión del hecho que se le endilgó al actor. Por otra parte, afirma que lo ocurrido resultó suficientemente grave como para justificar la decisión rescisoria adoptada, más aun teniendo en cuenta los antecedentes disciplinarios del accionante.
Desde tal perspectiva, cabe advertir que, es cierto que el testigo O. (fs. 233/235) fue protagonista del hecho en el cual se fundó el despido, en tanto preguntado sobre lo ocurrido declaró que el actor llegó tarde y dejó la hoja de ruta diciendo que no sabía si iba volver a trabajar enojado y que el testigo pasó el informe a la administración y decidieron despedirlo.Los dichos de P. corroboran lo manifestado por el testigo O., quien sostuvo que ante la ausencia del actor lo llamaron a él para cubrir el puesto ese día.
El hecho de que se trate de dependientes de la demandada no es suficiente para poner en cuestión la convicción que generan los deponentes, en tanto en ambos casos advierto que han dado suficiente razón de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que tomaron conocimiento de los hechos sobre los que declaran, sobre todo cuando se trata de hechos ocurridos en el lugar de trabajo.
Por ello, si bien coincido que cabría tener por probado el hecho invocado por la demandada para producir el despido del actor lo cierto es que, tal como lo dispone el art. 242 LCT, la valoración del mismo a fin de establecer Fecha de firma: 27/09/2018 Alta en sistema: 28/09/2018 Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.H.K., SECRETARIO Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA #24287935#211361393#20180928080946734 CAUSA Nº 62840/2014 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VII la configuración o no de injuria grave corresponde que sea valorada prudencialmente por los jueces.
En este punto entiendo que no asiste razón a la demandada cuando sostiene que el hecho invocado y probado habría sido de tal gravedad como para justificar por sí mismo el despido sin que lo dicho implique restarle importancia a la conducta del actor, ni dejar de ponderar que es deseable que esta clase de situaciones no se produzcan en el marco del respeto y del buen trato que es dable esperar de ambas partes en un contrato de trabajo.
Pero frente a lo dispuesto por el art. 10 LCT, que recepta positivamente el principio de continuidad de la relación en un contrato que duró
aproximadamente cinco años, no resulta suficiente para tener por configurada en el caso la injuria grave que pudiera tornar imposible la continuidad de la relación (conf. art. 242 LCT).
En tal orden de ideas se observa que los antecedentes de sanciones disciplinarios a los que hace referencia el recurrente, no tiene concreta vinculación con los hechos ventilados en esta litis por lo que mal pueden ser invocados como justificativos del despido dispuesto.
En consecuencia, en virtud de que pudieron emplearse medidas disciplinarias de menor gravedad a los fines de preservar la continuidad del contrato de trabajo, propongo confirmar la solución dispuesta en origen respecto a que el despido dispuesto...
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